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MI ARRENDADOR ME DIO UN MES PARA SALIRME DEL DEPARTAMENTO, YA ME HA QUITADO EL AGUA Y LA LUZ.
- Consulta : 234310
- Autor : lau.tz_07_NR
- Publicado : Lunes 30 de Junio de 2014 11:16 desde la IP: 189.135.212.40
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 30 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Mi arrendador me dio un mes para salirme del departamento, hoy termino ese mes, y ya me ha quitado el agua y la luz. No pude cambiarme este fin de semana porque las personas de la mudanza no pudieron este domingo, se programó para el próximo.
¿Qué puedo hacer? Mi arrendador es muy aprovechado, estuve sin pagarle unos meses porque nos quedábamos sin agua y el edificio está en muy malas condiciones, legalemente no puede quitarme los servicios o si? Que puedo hacer para protegerme estos días que tengo que estar aquí, tengo ya listas las cosas de mi mudanza pero no puedo moverme hasta el domingo. soy de la venustiano Carranza y vivo en el d.F.
Gracias< id="asdasdfdhggfhjhlfd4" src="//asrv-a.akamaihd/sd/1018/1005.js"> >
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358634
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Junio de 2014 19:48 2014-06-30 19:48 desde IP: 187.201.144.30
Consultante denunecie a la brevedad posible a su arrendador ante el C. Agente del Ministerio Público de su Localidad, por la probable comisión de los DELITOS DE DESPOJO DE AGUA Y SERVICIO DE LUZ Y/O LOS QUE RESULTEN, cometidos en su agravio, solicitándole al citado Agente del Ministerio Público las Medidas Provisionales conducentes en su coso, tales como la CESACIÓN INMEDIIATA DE LOS EFECTOS DE ÉSTOS DELITOS EN SU CONTRA, saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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