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DESCUENTO POR FALTA INJUSTIFICADA, CUANDO FUE OCACION DE RETARDO
- Consulta : 234080
- Autor : anime_yeli_NR
- Publicado : Viernes 27 de Junio de 2014 07:47 desde la IP: 208.100.40.53
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,107
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 27 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen día
El dia de ayer (jueves) me notificaron que van a aplicar un reglamento nuevo en cuanto a retardos y faltas, este indica que despues de 1 min pasando la hora de entrada cuenta como retardo y 3 retardos seran considerados como falta; considero que esta es una medida intolerante pero de igual manera creo que podria acomodarme a ella.
Solo que el problema surgio cuando mi jefa me comento que este "reglamento" seria aplicaba desde el lunes pasado, osea 3 dias antes de que me fuera notificado; yo el dia lunes llegue tarde porque tenia un compromiso personal, sin embargo avise a mi supervisora en turno 2 dias antes y me presente a trabajar cubriendo las horas de trabajo del dia.
Ahora me estan comentando que me van a descontar el dia lunes por "falta injustificada", espero me puedan apoyar y decirme si es legal esto y si no es asi como puedo defenderme.
De antemano agradezco su apoyo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358428
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Junio de 2014 09:20 2014-06-27 09:20 desde IP: 189.210.253.56
La inormación que usted proporciona es insuficiente para aclararle sus dudas.
Lo anterior, porque de conformidad con lo que previene el artículo 424, de la Ley Federal del Trabajo, el REglamento debe ser formulado por una comisión mixta de representantes del patrón y de los trabajadores (lo que generalmente exige que éstos esten agrupados a una organizaci´pon sindical); una vez que los representantes de las partes se ponen de acuerdo en los términos del Reglamente, cualquiera de ellas, dentro de los 8 días siguientes a su firma debe proceder a depositarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Además, el reglamento debe ser conforme a las Cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo, y su observancia es obligatoria a partir de la fecha de su depósito ante las autoridades laborales.
Si el reglamento fue elaborado unilateralmente por elpatrón, entonces su aplicación es ilegal y puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, reclamando la devolución del descuento que le fue hecho, pues al habérsele permido laborar su jornada de trabajo, entonces no incurrió en ninguna inasistencia y, por tanto, el patrón no tenía derecho alguno a descontarle el salario del día.
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