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ASESORIA PARA SACAR A MI ESPOSO DE LA CARCEL
- Consulta : 233958
- Autor : marce_2301_NR
- Publicado : Jueves 26 de Junio de 2014 08:22 desde la IP: 189.225.98.153
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,137
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
hola mi nombre es marcela.
la semana pasada levante una denuncia en contra de mi esposo por amenazas con un cuchillo yo quiero sacarlo pero ya esta en el pénal de chiconautla fui y la lic de oficio me pidio un nemero de carpeta informativa para ver si ella lleva el caso.
El mp me dice que hasta hoy llevaba el expediente y que me presentara mañana pero si el delito que es ataque peligroso es de oficio no saldra con mi perdon pero si es de querella si.
me pueden decir si se sigue de oficio o si es de querella
a donde tengo que acudir para sacarlo ya que esta muy mal
y si hay alguna sancion en mi contra
por favor necesito la asesoria
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358336
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Junio de 2014 09:36 2014-06-26 09:36 desde IP: 189.163.209.31
Señora...
Dejelo ahi... yo se lo que le digo.... aunque es de oficio no es un delito grave... podrá salir bajo fianza. Si lo hace y una vez que este a fuera ustedes se vuelven a juntar le aseguro no volverá a agredirle o bien si lo hace a la mejor en esta ocasion SI LA MATA para que no lo denuncie.
Por ello le comento...deje a ese delincuente ahi.... por el bien suyo y de otras mujeres que pueda seducir a futuro y apuñalearles.
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Autor
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AutorRespuesta No: 358342
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Junio de 2014 10:47 2014-06-26 10:47 desde IP: 187.201.144.30
CONSULTANTE marce_2301_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
En el caso del DELITO DE ATAQUE PELIGEROSO, previsto y sancionado en el artículo 253 del Código Penal para el Estado de México en vigor, LA PENA ES DOS A CINCO AÑOS, QUE SUMADOS DAN SIETE AÑOS, DIVIDIDOS ENTRE DOS NOS DA LA MEDIA ARITMETICA DE TRES AÑOS SEIS MESES, POR LO QUE SI ES SUCEPTIBLE DE QUE LE OTORGUE EL PERDÓN A SU ESPOSO YA ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y JUICIO ORAL QUE LLEVA LA CAUSA PENAL DE SU ESPOSO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 91 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO EN VIGOR.
Ahora bien, el delito de AMENANZAS NO EXISTE EN EL ESTADO DE MÉXICO.
Asimismo, espero que la siguiente información le sea de utilidad en su caso:
EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN DE OFICIO, NO EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, YA QUE EN ESE SUPUESTO TAN SOLO REPERCUTE EN LA EXCLUSIÓN DE LA CONDENA AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, MAS NO ASÍ A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL,entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Aisladas, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mismas que son del tenor literal siguiente, a saber:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; III, Enero de 1996; Pág. 322; Registro: 203 444 Numero de Tesis: II.2o.P.A.21 P
“PERDON DEL OFENDIDO.
Cuando el ofendido se da por pagado de los daños sufridos y señala que no desea querellarse contra los procesados, tratándose de un delito de oficio, no se configura el perdón del ofendido, pues de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Penal para el Estado de México, éste sólo procede cuando se trata de delitos perseguibles a petición de parte, es decir, por querella.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 276/95. Ismael Bernal Martínez. 25 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Septiembre de 1992; Pág. 259; Registro: 218 508Numero de Tesis:
“DAÑO EN LOS BIENES, DELITO DE. EL PERDON DEL OFENDIDO NO EXTINGUE LA ACCION PENAL.
El ilícito de daño en los bienes, es perseguible de oficio por ser un delito intencional, por lo cual, el perdón del ofendido sólo repercute en la exclusión de la condena al pago de la reparación del daño, mas no así a la extinción de la acción penal.”
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 126/92. Carlos Alberto González Reyes. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.
Ahora bien, EL PERDÓN OTORGADO EN LOS DELITOS QUE SE PRESIGUEN POR QUERELLA, EXINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INCULPADO O PROCESADO, SEGÚN SEA EL CASO, ASÍ COMO EL DERECHO AL PAGO DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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