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CANTIDAD DE DINERO DE DEMANDA POR 15 AñOS DE NO DAR PENSIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 233661
- Autor : adorno2812_NR
- Publicado : Lunes 23 de Junio de 2014 18:07 desde la IP: 201.171.67.179
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,113
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Baja California
Buenas tardes mi caso es el siguiente: Mi hija actualmente tiene 17 años y conociò a su papà hace 2 años, el nunca me diò ni un centavo ya que desde que se enterò que estaba yo embarazada terminò la relaciòn ( era un hombre casado y trabajabamos en el mismo lugar, era mi jefe) , naciò la bebè y bueno èl la conociò pero hasta ahi pues me dejo de ver a mi hija, tenia como 5 meses de nacida, mi nena siempre fue muy enfermiza me la pasaba de doctor en doctor y a su papà no lo volvimos a ver , pasado el tiempo me vine a vivir a Baja California y aqui me encontrè de casualidad al papà de mi nena, el cual no hizo el intento de buscarla y pasados otros 3 años yo lo busque y bueno conociò a su hija , ahi empezaron nuevamente los problemas pues es muy codo siendo que es una persona con bastante solvencia econòmica, tiene 2 años que me da 6000 pesos mensuales los cuales no me alcanzan ya que aqui en el norte las cosas son muy caras y yo pago renta, mi hija va en la preparatoria y bueno sigue de enfemiiza, etc, El es una persona que gana muy bien tiene una casa de 4 pisos, varios carros, consultorios, etc. pero me dice que le ayude con los gastos de mi hija y me dijo que el no me va a pagar los años que no me dio. Ya esta demandado pues tampoco tenia mi hija su apellido, ahora ya lo tiene, quisiera saber cuanto me tiene que dar por esos 15 años que no me dio, bueno pues ni para la cesarea me dio y me hizo trabajar hasta el dia en que tuve a mi bebe. Agradezco de antemano su atenciòn.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358130
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Junio de 2014 18:11 2014-06-23 18:11 desde IP: 187.208.107.194
no te tiene porq dar nada por esos quince años no es su obligacion legal. su obligacion es a partir de la sentencia q dicten por el reconocimiento y pension o no se como lo haya tramitado tu abogado.
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