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REGIMEN DE VISITAS

  • Consulta : 233455
  • Autor : callita_26_NR
  • Publicado : Viernes 20 de Junio de 2014 21:45 desde la IP: 189.228.184.189
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,142
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  • Autor
    Consulta

  • callita_26_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas noches, me divorcie en marzo 2014, desde esa fecha para aca mi ex ha tenido 2 parejas, mi pregunta es se puede modificar el regimen de visitas de mis nenes de 5 y 7 años sin pernoctas? ya q hace una semana se llevo a mis niños y los durmio con su actual pareja y a mi otro nene con las hijas adolescentes de su actual pareja y mis hijos regresaron confundidos y creo yo q eso q hizo no es correcto, gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 357904

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    regresaron confundidos...mmmmm la confusion fue grande? o a q sentido va la confsion ? mas bien creo q ud hace una tormenta en un vaso con agua, mejor dele vuelta a la pagina con su ex haga su vida tambien ud, supere la situacion con su ex pareja.....

    es obvio q los menores esten confundidos ante la inestabilidad emocional del padre pero en ud radica la suficiente inteligencia para guiarlos cierto? dado caso q no sepa q hacer radique con psicologa para q la oriente

    sus argumentos son demasiado debiles para solicitarle a un juez cambio de convivencia



  • Autor
    Respuesta No: 357908

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE callita_26_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

                          

    Entonces, usted Consultante puede hace valer la acción incidental de MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS QUE TIENE PACTADO CON SU EX ESPOSA, para la procedencia del mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar qué circunstancias cambiaron del régimen originalmente pactado, y por lo tanto ese régimen actualmente NO RESULTA BENEFICO PARA EL ULTERIOR DERECHO DE SUS MENORES HIJOS, saludos.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

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