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ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS EN NUEVO LEON

  • Consulta : 233096
  • Autor : alejandrahdz75_NR
  • Publicado : Martes 17 de Junio de 2014 22:31 desde la IP: 187.172.156.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,220
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  • Autor
    Consulta

  • alejandrahdz75_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Mi ex esposo, tiene dos años sin pagar pensión alimenticia que se acordó en el divorcio, ya he intentado por todos los medios que siga cumpliendo con sus obligaciones, pero dice no poder pagar pues no tiene trabajo, un amigo me recomendo demandarlo penalmente para obligarlo a pagar, mi pregunta es, puedo demandarlo penalmente y procederia aun cuando no se le puede comprobar ingresos? gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 357464

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu abogado te dice... no trates de hacer una accion penal... sin el consejo y vision de un abogado... y no se dice demanda... se dice querella....



  • Autor
    Respuesta No: 357469

  • Alejandra hdz
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    garovalo, gracias por su respuesta y disculpeme ud, por no ser abogada para conocer los términos correctos; creí que estos foros son para que gente como yo, podamos consultar cuestiones legales, ya que si supiera de leyes, no estaría aqui solicitando apoyo, pero de todos modos le agradezco su respuesta y exhibir mi ignorancia.



  • Autor
    Respuesta No: 357486

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no señora el lic garovalo no exhibio su ignorancia solo la corrigio porq el ministerio publico si va a exhibir su ignorancia y lo ideal seria es q demandara civilmente la pension alimenticia si bien el sr no pueda demostrar sus ingresos pero si le podra embargar bienes suficientes q cubran la pension por un año y al ejecutar dicha demanda rematar los bienes, pero cierto es tambien q puede proceder penalmente y es una manera de presionar y recuperar mas rapido las pensiones caidas.

    por otra parte es recomendable hacerlo via civil/familiar ya q algunos ministerios publicos no se mueven si  no hay sentencia civil de por medio y no hay poder humano q los mueva hasta q uno como ciudadao se queja con los superiores y como ya se quejo pues llevan mal su asunto o no le ponen interes, pero si tiene un abuen abogado especialista en materia familiar sabra como sortear todas esas pequeñeces



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