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TRABAJO PARA MUJER EMBARAZADA DE CINCO MESES

  • Consulta : 230639
  • Autor : jos_NR
  • Publicado : Lunes 26 de Mayo de 2014 19:22 desde la IP: 189.245.226.24
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,140
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  • Autor
    Consulta

  • jos_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Estimados Señores:

     

    Tengo una pequeña empresa con un socio donde somos tres empleados en total. Hace dos semanas contratamos a una chica de 28 años con tres hijas para ser secretaria. En dos semanas cumplidas ha faltado dos veces y recién nos hemos enterado gracias a una plática informal q tuvo nuestra asistente con ésta chica q tiene cinco meses de embarazo q obviamente ha sabido esconder sorprendentemente. Obviamente ya la hemos asegurado pero francamente estoy muy molesto con ella porque le dije con claridad q nuestra actual asistente faltaba por cosas de salud y lo q yo quería era mayor permanencia atendiendo sobre todo los teléfonos. Entiendo q siendo mujer y embarazada tiene derechos inalienables pero francamente me siento engañado por ella y no se como proceder sin afectarla pero también viendo mis intereses.

     

    Muchas Gracias de antemano por su asesoría. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355729

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted arroja sobre la trabajadora la responsabilidad de no haberle informado que se encontraba embarazada, cuando en realidad la culpa es suya, ya que previo a su contratación, usted estuvo en aptitud de mandarle hacer, entre otros estudios de laboratorio, la prueba de embarazo para constatar que no se encontraba gestando.

    Con independencia de lo anterior, efectivamente la trabajadora tiene derechos inalienable, toda vez que la Ley Federal del Trabajo es un ordenamiento de orden público e interés social, por lo que TODOS los patrones están obligados a acatar sus disposiciones, entre ellas, la contenida en los artículos 2o y 3o, que prohibe a los patrones hacer discriminación por razón del sexo o estado de salud, y evidentemente, un embarazo es una condición sanitaria que, en todo caso, usted tampoco podía argumentar para negar la contratación de la trabajadora en iguales condiciones que una trabajadora no embarazara.

    Ahora ya la contrató, y salvo que incurra en alguna de las causales contempladas por el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo, usted no podrá rescindirle su contrato de trabajo, salvo que asuma la responsabilidad de un despido injustificado y, además, la imposición de una multa de 250 a 5,000 salarios mínimos, al incurrir en un conducta discriminatoria en perjuicio de su trabajadora.



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