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¿PUEDE EL AVAL SEÑALAR BIENES DEL DEUDOR PRINCIPAL, EN UN EJECUTIVO MERCANTIL?
- Consulta : 230426
- Autor : max8813_NR
- Publicado : Viernes 23 de Mayo de 2014 20:12 desde la IP: 189.188.124.160
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 23 de Mayo de 2014
Estado de Referencia: Puebla
Que tal.
Soy abogando litigante en la Ciudad de Puebla, sin embargo tenemos un asunto en el Estado de Oaxaca del tipo mercantil. En Puebla, muchas veces quien demanda, no conoce el domicilio del Deudor y procede contra el AVAL, sin embargo despues de la contestación de la Demanda o incluso en la misma se nos ha permitido señalar "DOMICILIOS PARA EMPLAZAR Y/O BIENES DEL DEUDOR PRINCIPAL" lo que nos permite que la acción no se Genere en su totalidad para el AVAL.
Oaxaca en muchas ocasiones nos ha dado sorpresas, es por ello abusando de su conocimiento hacemos alarde a nuestra ignorancia para cuestionar si es procedente que:
- COMO AVAL, SE NOS PERMITA SEÑALAR DOMICILIOS DEL DEUDOR PRINCIPAL
- COMO AVAL, SE NOS PERMITA APORTAR Y MENCIONAR LOS BIENES QUE TIENE EL DEUDOR PRINCIPAL EN CASO DE SER OMITIDOS.
Sin mas por el momento me despido de ustedes deseando un excelente día a la vez de esperar me respondan la cuestión en el estado tratante. Éxito asta luego
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355510
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Mayo de 2014 20:49 2014-05-23 20:49 desde IP: 189.210.253.56
No, el aval, para garantizar el cumplimiento de su obligación solidaria, no puede señalar para embargo que no sean de su propiedad, aunque pertenezcan al deudor.
Lo anterior, porque tratándose del aval, éste adquiere una obligación personal e independiente de la de quien suscribe el documento; en todo caso, si resulta condenado en la sentencia y en ejecución del fallo, sus bienes son sacados a remate, puede repetir en contra del obligado principal.
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