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CARLOS

  • Consulta : 230406
  • Autor : lic.gerava_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Mayo de 2014 17:26 desde la IP: 189.155.172.235
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • lic.gerava_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    que pasa si en una demanda laboral hay un erros en donde se pone el nombre mal como es el caso de poner administradora comercial y siendo el correcto administracion comercial ? ahora bien hay algun articulo en la ley en elque este reglamentado esto? y en su caso lo puedo subsanar?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355488

  • Arturo Hdez Cuadra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Forista:

    No me dedico a la materia laboral, pues me dedico a la materia civil. Sin embargo, dependiendo de la manera en que presentaste la demanda (tus prestaciones) y el emplazamiento que se haya practicado al demandado, no le veo problema alguno en que simplemente le hagas ver a la Junta Laboral que el nombre correcto es el que ahora indicas.

    Si todavia no se ha notificado a la parte demandada, entonces se puede adicionar o corregir cualquier demanda, solamente debes asegurarte de acompañar copia de traslado de ese escrito rectificatorio.

    Por otro lado, creo que es conveniente recordar que el trabajador no tiene la obligacion de conocer el nombre correcto del patron, sino que su obligacion radica en poder identificar el lugar donde se encuentra la "fuente de trabajo" independientemente del nombre, como ejemplo tenemos a los empleados de McDonalds, Vips, etc., donde esos nombres son meramente comerciales y el empleado desconoce la razon social.

    Es conveniente que tambien adiciones tu escrito haciendo ver que la parte demandada es precisamente "la fuente de trabajo ubicada en tal domicilio sin poder precisar el nombre de la persona moral"

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 355498

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Salvo que debas presentar un escrito haciendo las aclaraciones pertinentes al error cometido en el escrito de demanda, concuerdo con lo que señala el Licenciado Arturo Hernández Cuadra.

    Ahora bien, la circunstancia que se haya incurrido en ese error, no quiere decir que no deba ser subsanado, pero no es mediante una promoción, sino precisamente en la audiencia inicial del juicio, que ahor es bifásica, es decir, consta de la de conciliación, y la de demanda y excepciones.

    Es precisamente en la de Demanda y Excepciones en la que el actor puede corregir, modificar e, inclusive, ampliar su demanda; es entonces que debes hacer esas aclaraciones.



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