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REVISIóN DE AMPARO INDIRECTO

  • Consulta : 230348
  • Autor : lorena_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Mayo de 2014 09:30 desde la IP: 187.207.65.37
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • lorena_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Ante quien se presenta la revisión de un amparo indirecto, ante el mismo Juez de Distrito, o ante la oficilia de partes de los Tribunales Colegiados.

    Gracias por su ayuda y perdon por mis desconocimientos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 355459

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La respuesta a su consulta se encuentra en la Ley de Amparo, estúdiela, como lo hicimos los abogados que sabemos ante quién se interpone al recurso de revisión, se aamparo indirecto o directo.



  • Autor
    Respuesta No: 355474

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A partir de hoy cuando se hagan consultas en este Foro, vamos a responder: “"-La respuesta a su consulta se encuentra en la Ley, estúdiela, como lo hicimos los abogados que sabemos ante quién se interpone el recurso-“””

    Con el debido respeto, pero tengo que estar en total desacuerdo con este tipo de respuestas.

    Ley de amparo:

    Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida.

     

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE





  • Autor
    Respuesta No: 355497

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Rosen, mis respuestas a los consultantes, no persiguen como fin que todos los de este foro estén de acuerdo con ellas.

    Es obvio que quien expone su duda, es alguien que, o bien se encuentra postulando en materia de amparo sin dominar la materia, lo que es a todas luces falto de ética, o es un estudiante que, en lugar de ponerse a estudiar, quiere que le hagamos la tarea.

    Además, si concuerdas conmigo que la materia de amparo es una de las áreas más técnicas del Derecho, lo menos que debes hacer es conocer su Ley Reglamentaria, ya que es justamente en sus preceptos que fundamentarás el procedimiento que pretendes.



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