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MI AUXILIAR DE JARDINERO ME DEMANDA INDIRECTAMENTE
- Consulta : 230312
- Autor : Josephine
- Publicado : Jueves 22 de Mayo de 2014 20:44 desde la IP: 189.214.205.249
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,150
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Mayo de 2014
Hola:
Soy jardinera y trabajo para un condominio grande aqu{i en Morelos. Tengo 2 auxiliares de jardineria que me ayudan. Uno de ellos trabajaba en su tiempo libre para la administradora del condominio, a pesar de que le pedí de la manera mas atenta que negociara su propias condiciones con la administradora del condominio porque nos afectaba su desempeño. Trabajaba dobles horas, por la noche mesereando en el restaurante y haciendo otras cosas que hacian que a veces no se presentara a trabajar. Un buen dia se fue y no regreso.
La administradora un dia me dice que le llegó una demanda de mi ex empleado (y del suyo) solicitando su reinstalación, salarios caídos e indemnización completa por despido injustificado. El asunto es que:
1) Yo no he recibido ninguna notificación
2) No me ha enseñado la administradora la demanda, pero sí quiere que yo intervenga fimandole un "acuerdo" para que su abogado conteste la demanda.
Agrego a esto, que por supuesto esto afectará mi relación con el fraccionamiento, porque:
1) Yo no trabajo con contrato (en su momento quise que el fraccionamiento me firmara un contrato, precisamente para deslindarles de toda implicación laboral con mis empleados, pero se negaron a hacerlo)
2) No me pagan ninguna prestación
3) Yo le pago a mis empleados de lo que le paga el fraccionamiento y
4) A esta persona la administradora le pagaba sus servicios a parte de lo de la jardinería
5) Si su abogado me echa la pelota de que yo ·deba· contestar la demanda, por supuesto que afectará mi relación con el fraccionamiento porque también pediré mis prestaciones, pero ¿qué jardinero en México tiene prestaciones?... es un oficio según yo que no está sujero al igual que la servidumbre de casa a esas cosas, como el pago e inscripción al IMSS, pago de vacaciones, horas extras, etc...
No sé que hacer. Les agradezco de antemano infinitamente su atención y ayuda con esto. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 355406
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Mayo de 2014 21:00 2014-05-22 21:00 desde IP: 201.141.127.78
Corra de inmediato a contratar a un abogado especialista en la materia ya que Usted ya fue emplazada en la fuente de trabajo. La administradora le debe entregar la copia de traslado de la demanda que ella recibió y que está dirigida a Usted como codemandada. Según su narrativa es claro que existe la relación laboral ya que son sus ayudantes y no del fraccionamiento.
El abogado que contrate le debe explicar la mejor forma de contestar la demanda ya sea negando la elación laboral, ofreciendo la reistalación y negando el despido, etc., pero es indispensable acudir a la audiencia el día que señala la Junta.
Por su ortografía es difícil creer que sea "jardinera", espero no sea tarea.
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Autor
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AutorRespuesta No: 355409
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Mayo de 2014 21:17 2014-05-22 21:17 desde IP: 189.210.253.56
Es urgente que se asista de un abogado especialista en Derecho Laboral, y que le solicite a la administradora del condominio que le proporcione copia de la demanda, para que pueda consultar el expediente y conocer el estado procesal que guarda.
Considerando que usted no menciona hace cuántos días la administradora le hizo esos comentarios, no es posible establecer si aún está en tiempo de comparecer, asociada del abogado que contrate, a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones; pero si dicha audiencia ya se celebró, al no haber comparecido, ni personalmente ni por conducto de apoderado legal, se le tuvo ya por contestando la demanda en sentido afirmativo, lo que significa que usted tácitamente aceptó como ciertos los hechos que el trabajador haya señalado en su escrito inicial, tanto los relativos a las condiciones de trabajo, antigüedad, puesto, jornada, horario, descansos, salario, etcétera, como respecto las circunstancia de tiempo, modo y lugar del despido que les atribuye a usted y a la administradora, lo que conducirá prácticamente a un laudo en el que la van a condenar a usted a pagarle todo lo que reclamó.
Evidentemente, si usted cobra a la administración del condominio por su función como responsable de la jardinería del inmueble, y de ese dinero, usted a su vez les paga a las personas que la apoyan en esas actividades, entonces usted tiene celebrado con la administración un contrato de servicios profesionales, el que presta con sus propios trabajadores, por lo que la relación de trabajo es entre usted y ellos, y no con la administración, aunque ésta tenga una responsabilidad solidaria, si usted carece de bienes y recursos para afrontar las consecuencias del laudo.
Por otra parte, la circunstancia que quien demanda, también haya trabajado para la administradora como mesero en el restaurante, es intrascendente, ya que el hecho que usted fuera su patrón y como tal, el trabajador estuviera subordinado a sus órdenes en los trabajos de jardinería que lleva a cabo, no le impedía, una vez terminada su jornada de trabajo con usted, prestar sus servicios para otro patrón, por lo que tal circunstancia no la releva de ninguna responsabilidad.
Y si la relaciín suya con la administración es la prestación de servicios profesionales en el ramo de jardinería, usted no es empleada y por tanto, no tiene derechoal pago de ninguna prestación de las que la Ley Federal del Trabajo contempla para quienes prestan sus servicios en favor de un patrón, dado que usted, como lo he señalado era el patrón de sus propios trabajadores.
Y que usted crea que un jardinero no tiene derecho al pago de prestaciones ni a inscripción como trabajador ante el Seguro Social, es una creencia equivocada, ya que no se trata de un trabajo doméstico, ya que el puesto de jardinería no se presta en un domicilio particular, sino, deduzco yo, en algún club deportivo o un establecimiento similar, dado que menciona que en el interior se encuentra un restaurante.
Además, también los trabajadores domésticos tienen derecho al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, y todas las prestaciones que corresponden a cualquier trabajador; tanto es así, que la Ley Federal del Trabajo contiene un capítulo entero a ese tio de trabajadores, en el que se establecen las condiciones en que deben laborar y aquello a lo que tienen derecho, como igualmente, cuáles son las obligaciones de los patrones con respecto de ellos.
La única posibilidad que tiene usted, no de evitar el pago de indemnizaciones, primas de antigüedad o cualquier consecuencia derivada de la relación laboral entre usted y quienes la auxilian en su función de jardinería como prestador de servicios profesionales, es que exista algún defecto en la diligencia de su emplazamiento, que pueda ser atacada a través de un incidente de nulidad de actuaciones, pero ello solamente servirá, en caso de que fuere posible, para que tenga usted oportunidad de contestar la demanda, oponer excepciones y defensas y, en su momento, ofrecer pruebas para desvirtuar el despido injustificado que le atribuyen.
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Autor
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AutorRespuesta No: 355414
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Mayo de 2014 21:39 2014-05-22 21:39 desde IP: 189.214.205.249
Efectivamente, tengo una carrera profesional -motivo de mi buena ortografía (gracias). Sin embargo mi esposo y yo decidimos reivindicar la jardineria a una mejor categoría, a veces incomprendida. Ambos tenemos carreras profesionales, por lo que tenemos la suerte de que la gente nos vea de diferente manera y podamos tener trabajos muy exclusivos con gente muy famosa... -a veces no es agradable-
Creo que ya la primera audiencia de "arreglo fuera de una demanda" ya se ha de haber celebrado, pero tal vez pueda estar a tiempo para la primera audiencia de demanda formal. ¿pero como puedo saber el número de expediente de la demanda si la administradora ya la está procesandóla con su abogado.
Según lo que entendí de la demanda, el origen es por los trabajos extraordinarios que realizaban con el fraccionamiento y no por la actividad de jardinería. ¿se imagina que inaccesible se volvería la jardinería si todos los jardineros reclamaramos prestaciones?. Trabajamos por "obra determinada" fué un carambolazo que permanecieramos en ese fraccionamiento arreglandolo 4 veces a la semana...
¿debería en el futuro hacerles contratos por obra determinada a mis empleados para evitarnos estas cosas?, se me hace casi increíble que esto sea procedente si no tiene el empleado contrato, ni se le paga abonandóle a ninguna cuenta bancaría, dificlmente alguien voltea a verlo en el fraccionamiento y lo reconocería como empleado... bueno pese a eso, ¿tendría algún tipo de fundamento?
Mil gracias que tengan muy buena noche.
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Autor
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AutorRespuesta No: 355416
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Mayo de 2014 21:49 2014-05-22 21:49 desde IP: 189.210.253.56
Contrate a un abogado especialista en Derecho Laboral, y requiera a la administradora para que le proporcione copias de la demanda y cédula de notificación; el abogado que contrate, con esos documentos sabrá exactamente qué Junta conoce del juicio y el número de expediente, además de muchos otros datos.
Y no, no puede contratar a sus trabajadores bajo contratos de tiempo determinado, ya que su actividad no es esporádica, sino permanente, de forma tal que aunque usted indicara en el contrato que es por tiempo determinado, la Ley Federal del Trabajo establece que no lo es, sino que es por tiempo indeterminado, y como su estipulación de temporalidad es contraria a la Ley, se tiene por no puesta.
Y sus trabajadores tienen derecho A TODAS las prestaciones que la Ley Federal del Trabajo establece para cualquier persona; usted no es jardinera, es empresaria, propietaria de un negocio a través del cual busca lucrar; tanto es así, que manifiesta ser profesionista, lo que indica que su nivel cultural y de conocimientos es muy superior al de un jardinero, quien evidentemente no alterna como usted lo hace, con gente famosa, y aunque lo hiciera, ese trato no forma parte de los derechos que le concede la Ley Federal del Trabajo a sus empleados.
Y si usted cree que porque al momento de contratarlos, no se hicieron constar por escrito las condiciones de trabajo, ni se le paga a través de una cuenta de nómina, no existe la relación laboral y que además puedan acreditarla, no se confié, porque es precisamente la prestación del servicio lo que acredita la existencia del contrato, y si no se celebró por escrito, eso es responsabilidad del patrón, no del trabajador, por lo que esa acción dolosa, no lo priva de sus derechos laborales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 355417
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Mayo de 2014 21:51 2014-05-22 21:51 desde IP: 201.141.127.78
Si se llevó a cabo la primera audiencia y se arregló, es suerte de principiante. Puede buscar en el boletin laboral por nombre del actor el número de expediente, incluso en Buho Legal. En cuanto a los contratos, es claro que debe celebrarlos por escrito para evitar conflictos mayores y la pérdida de su patrimonio. Requiere asesoría jurídica. Los abogados al igual que los médicos, estamos para prevenir y no para corregir, pero eso pocos lo entienden.
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AutorRespuesta No: 355424
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Fecha de respuesta: Jueves 22 de Mayo de 2014 22:47 2014-05-22 22:47 desde IP: 189.214.205.249
Les agradezco mucho sus respuestas han sido muy ilustrativas y gracias nuevamente iré a buscar a un abogado que nos siga asesorando.
Soy jardinera, yo misma hago el trabajo al igual que mi esposo. Aunque somos profesionistas, tratamos de hacer el trabajo y dar el ejemplo a todos nuestros empleados, no nos cuesta ensuciarnos. Me dió la impresión en algunas de las repuestas que ofendí al Sr. Ochoa, solo porque tengo profesión, pero es muy común que al jardinero se le tiene por una persona poco educada, sucia y desaliñada -lo siento nosotros no somos así- y no nos avergonzamos por ello. Tal vez dí la impresión de que ganamos millones haciendo nuestro trabajo, pero cobramos igual que cualquier jardinero, así que nuestros recursos son limitados apra enfrentar una demanda laboral, igual que cualquier jardinero. Pero tengo la fortuna de poder solicitar la orientación correcta que me brindaron. Siento mucho haber causado la impresión incorrecta. No trato de abusar de nadie, ni como empresaria, ni como empleada.
Mil gracias nuevamente.
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AutorRespuesta No: 355430
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Mayo de 2014 00:26 2014-05-23 00:26 desde IP: 201.141.127.78
De ninguna manera me sentí ofendido, a los abogados se nos resbala todo. Abogado que se enoja pierde y yo no pierdo.
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