Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DERECHO A RETENCION POR PAGO DE SALARIOS CAIDOS

  • Consulta : 228537
  • Autor : tmoy33
  • Publicado : Viernes 02 de Mayo de 2014 11:11 desde la IP: 187.206.247.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • tmoy33
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, me dieron uin laudo condenatorio, la Junta de Conciliación para su pago me incauto la cuenta, pero aún quedo un remanente que se debia pagar por mal asesoria de nuestro abogado no lo pagamos y ahora ya es una cantidad importante, podemos hacer la retención de impuesto y pagar la diferencia?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 354043

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no puede hacer ninguna deducción de impuestos, dado que quien lo demanda dejó de ser trabajador de la empresa desde el momento en que fue despedido o concluyó la relacióin laboral; por tanto, el cumplimiento del laudo debe hacer sin ninguna deducción, y obviamente, como en el laudo lo condenan a pagar salarios caídos hasta la fecha en que de cabal cumplimiento a la resolucióin, mientras quede algún remanente, dichos salarios continuarán generándose en beneficio del actor y perjuicio de la empresa.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión