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CONSULTA X RENUNCIA VOLUNTARIA
- Consulta : 228392
- Autor : yuabel.35_NR
- Publicado : Miércoles 30 de Abril de 2014 11:59 desde la IP: 189.193.1.202
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 30 de Abril de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 353964
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Abril de 2014 13:37 2014-04-30 13:37 desde IP: 189.210.253.56
Si usted renuncia voluntariamente, sólo tiene derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
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