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RECUPERACIóN VIGENCIA DE DERECHOS IMSS

  • Consulta : 227786
  • Autor : disova
  • Publicado : Miércoles 23 de Abril de 2014 14:33 desde la IP: 201.143.40.18
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  • Autor
    Consulta

  • disova
    USUARIO REGISTRADO

    Hola a todos, esta es mi primera participación en el foro:

    Estoy buscando una pensión por vejez con régimen 1973 del IMSS. Lleno de sobra los requisitos excepto la vigencia de derechos. Ya tengo un trabajo en puerta para revalidar mis derechos aunque el salario es de máximo 2 salarios mínimos del DF. Los cinco años previos, hasta 2003 en que dejé de cotizar, el promedio fue de 1000 pesos diarios aprox. Quisiera saber si, una vez cotizadas 52 semanas y recuperadas las cotizaciones anteriores, el hecho de que el último salario haya sido muy bajo afectaría grandemente el cálculo de la pensión. Gracias anticipadas y espero haya quedado entendible mi explicación.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 353547

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Definitivamente te afectará, aunque para calcular cuánto es necesario tener datos más precisos como tu edad, exacta, número total de semanas cotizadas y el salario de cotización de las últimas 200 semanas cotizadas antes de tu baja.



  • Autor
    Respuesta No: 353556

  • disova
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por contestar. 65 años, 1404 semanas cotizadas y $1,000 diarios, antes de mi baja. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 353561

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si tienes 65 años, con 1404 semanas cotizadas y dejando de cotizar en el 2003, tu conservacion de derechos debió haberte alcanzado para pensionarte a los 60, en el 2009. ¿Solicitaste retiro por desempleo?





  • Autor
    Respuesta No: 353681

  • disova
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    marcomcmlx, la respuesta es NO, aunque hace unos dos meses el personal de Vigencia de Derechos en ls subdelegación local del IMSS me dijo que calificaba para pensión por cesantía en edad avanzada, es decir, que para ese tipo de pensión en particular mis derechos SÍ estaban vigentes. Sin embargo, otras personas del IMSS me dijeron que si mis derechos habían caducado no tenía derecho a pensión. Temiendo que lo recomendado por Vigencia de Derechos fuera resultado de interpretación y causara una negativa, decidí no solicitar la pensión por cesantía.



  • Autor
    Respuesta No: 353685

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ESTOS SON LOS REQUISITOS PARA  TENER DERECHO A PENSIONARTE POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.

    1.-TENER CUMPLIDOS 60 AÑOS DE EDAD O MAS.

    2.-CONTAR CON  UN MÍNIMO DE 500 SEMANAS COTIZADAS Y RECONOCIDAS POR EL IMSS.

    3.-QUEDAR PRIVADO DE TRABAJO REMUNERADO. 

    Y PUEDES EJERCER TU DERECHO, CUBRIENDO LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

    1.-ESTAR DADO DE BAJA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

    2.-PRESENTAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.

    Por último, te comento que si re contratas con un patrón DIFÍCILMENTE LOGRARÁS  LA PENSIÓN POR VEJEZ.



  • Autor
    Respuesta No: 353687

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Solicita en el IMSS una constancia de semanas cotizadas y vigencia de derechos.

    Si la fecha de vigencia de derechos es posterior a cuando cumpliste 60 años, entonces sí te puedes pensionar en este momento por Cesantía, así hubieran pasado veinte años.

    Y en este caso no sería necesario volver a cotizar.

    Si la fecha de conservación de derechos es anterior a cuando cumpliste 60, entoces sí debes cotizar nuevamente 52 semanas para obtener tu pensión, esta vez por Vejez.

    Si es el primer caso, la pensión se calcularía considerando el salario promedio que dices de 1000 pesos, se aplicarìa el 75% de la cuantía calculada y podrías obtener un año de retroactivo.

    Si es el segundo caso, después de trabajar un año, tu pensiòn se calcularìa considerando en el promedio salarial esos dos salarios mínimos del último año y se aplicarìa el 100% de la cuantía calculada.



  • Autor
    Respuesta No: 353688

  • disova
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Calixto, entiendo que tendría que cotizar las 52-60 semanas y luego ser dado de baja despue´s de obtener la revalidación de derechos y antes de solicitar pensión, si es a lo que te refieres. Gracias por tu información.



  • Autor
    Respuesta No: 353691

  • disova
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¡Excelente noticia, marcomcmlx! Tengo aquí la constancia de semanas cotizadas y la fecha de vigencia de derechos es 19/10/2010. Cumplí 60 años el 09/04/2009, por lo que estoy en el 1er. caso y sí califico para la pensión.

    Solo dos preguntas más:

    ¿Hay algún artículo de la ley, algún reglamento o jusrisprudencia que especifique esta excepción a la vigencia de derechos? Solo para estar prevenido ante una eventual negativa.

    ¿La pensión por cesantía iría aumentando en el orden que marca la ley, es decir 75%, 80%, 85%, 90%, 95%, 100% de la cuantía año con año?

    Agradezco infinitamente la ayuda que me prestas ¿Como te puedo contactar?



  • Autor
    Respuesta No: 353692

  • CALIXTO
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    DISOVA:

    PARA OBTENER TU PENSIÓN DE VEJEZ, TEBERÁS  CONTRATARTE CON UN VERDADERO  PATRÓN, QUIEN TENDRÍA QUE DEMOSTRAR AL IMSS, EN EL MOMENTO QUE SE LO REQUIERA, QUE TU C ONTRATACIÓN CUBRE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LOS ARTÍCULOS  12 Y 13 DE LA LEY DEL IMSS. SALUDOS Y SUERTE.



  • Autor
    Respuesta No: 353837

  • marcomcmlx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Algunos artículos que te pueden servir. en la Ley 73

     

    Artículo 279, El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, prescribe de acuerdo con las siguientes reglas.

     

    I. En un año:  

     

    a) Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo.  

     

    b) Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad.  

     

    c) La ayuda para gastos de funeral; y  

     

    d) Los finiquitos que establece la Ley. 

     

    II. En seis meses, la ayuda para gastos de matrimonio, contados a partir de la fecha de celebración de éste.   Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiere generado el derecho a su percepción.    

     

    Artículo 280. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 182 ó 183 de esta Ley, según sea el caso.

    Artículo 182. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen del seguro obligatorio conservarán los derechos que tuvieren adquiridos a pensiones en los seguros de Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, por un periodo igual a la cuarta parte de tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.  

     

    Este tiempo de conservación de derechos no será menor de doce meses.  

     

    Las disposiciones anteriores no son aplicables a las ayudas para gastos de matrimonio y de funeral, incluidas en este capítulo. 

     

     

    En la ley 97

     

    Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes: 

     

    I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo; 

     

    II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad; 

     

    III. La ayuda para gastos de funeral, y 

     

    IV. Los finiquitos que establece la Ley. 

     

    Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción. 

     

     

    Artículo 301. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 o 151 de esta Ley, según sea el caso.

     

     

     

     Por si hubiera dudas:

     

    PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACREDITAR QUE EL HECHO QUE LA ORIGINA ACAECIÓ DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL TRABAJADOR ESTUVO SUJETO AL RÉGIMEN OBLIGATORIO O DENTRO DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS.

     

     La conservación de derechos tiene como intención proteger al trabajador que en su momento estuvo asegurado, para que prosiga gozando de ciertos derechos aun cuando hubiera dejado de pertenecer al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que el trabajador que cumpla los requisitos para obtener una pensión dentro del periodo de conservación de derechos habrá incorporado a su esfera jurídica la tutela a tal derecho, en términos del artículo  "java:AbrirModal(1)">280 de la Ley del Seguro Social  derogada, del que derivan dos supuestos: el referido a la impreibilidad del derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, el cual opera una vez que el asegurado cumple con los requisitos de edad y número de cotizaciones que prevé el artículo "java:AbrirModal(2)">145 de dicho ordenamiento, por lo que puede solicitarlo en cualquier momento al Instituto Mexicano del Seguro Social; y el que se refiere al término de la relación laboral sin que el asegurado haya cumplido con los requisitos relativos, en el que la propia ley le preserva sus derechos por el tiempo que consigna el artículo "java:AbrirModal(3)">182 del mismo ordenamiento legal. Consecuentemente, la condición para el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada es acreditar que el hecho que le dé origen haya acaecido durante el tiempo en que el trabajador estuvo sujeto al régimen obligatorio o dentro del periodo de conservación de los derechos respectivos, sin que su procedencia dependa del momento en que se reclamen, pues considerarlo así equivaldría a introducir un elemento ajeno a la norma aplicable.

     C"//sjf.scjn.gob/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=23654&Clase=DetalleTesisEjecutorias" target="_popup">ONTRADICCIÓN DE TESIS 122/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Décimo Noveno Circuito y Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.

     

    Tesis de jurisprudencia 52/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de mayo de dos mil doce.

     

     

     

    Una vez calculada la pensión esta aumenta cada año según el INPC solamente.



  • Autor
    Respuesta No: 353846

  • disova
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias, marcomcmlx, ya no sonó tan atractivo, estoy pensando que me convendría más cotizar el año faltante para pensión por vejez. Un saludo.



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