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CASA HABITACION CON 4 DUEÑOS

  • Consulta : 225381
  • Autor : oca.arriaga_NR
  • Publicado : Lunes 24 de Marzo de 2014 13:27 desde la IP: 187.139.218.199
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • oca.arriaga_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola Comunidad Generosa de Abogados, Buenos Días.

    Alguien seria tan amable de contestar este par de preguntas.

    La casa de mis abuelos quedo a nombre de los 4 hombres vivos, 2 de ellos ya fallecieron y estan intestados, otro mas ya fallecio pero dejo testamento de heredera universal a su esposa, la misma fallecio hace unos meses, y ahora la hija mayor esta demando la posecion de la casa de mis abuelos. (desconozco si la madre de esta mujer dejo testamento y en el a ella como heredera) 

    El Unico vivo es mi Padre de 80 años el cual ya hiso su testamento.

    Recibi una notificacion de inicio del tramite legal del juicio reclamando la propiedad en su totalidad, Pregunta esto se puede hacer ya que mis 2 tios estan fallecidos y quedaron intestados.

    Que tan largo se puede hacer este tipo de juicio, ya que entre mis tios muertos, han dejado una descendencia como de 22 hijos.

    Gracias por su apoyo y orientacion

     

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  • Autor
    Respuesta No: 347758

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    MIRA ELLA NO PUEDE MAS QUE RECLAMAR LO QUE LE CORRSPONDIA AL QUE DEJO TESTAMENTO A FAVOR DE LA ESPOSA ESTO ES QUE UNICAMENTE PUEDE RECLAMAR 1/4 PARTE DEL BIEN YA QUE HAY COPROPIETARIOS SI NO SE PONEN DE ACUERDO ESTO PUEDE TARDAR BUEN TIEMPO



  • Autor
    Respuesta No: 347787

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimada consultante:

     

    Si fueron notificados, aunque no aclara que tipo de juicio estan promoviendo, debe apresurarse a contestar la demanda con ayuda y asesoría de un abogado. Sobre los 2 primeros hermanos, al haber ya fallecido, sus herederso deberá promover la sucesion para poder comparecer a este juicio que promueve la "hija mayor" como usted la llama.

    Respecto del Padre de usted, como dije antes, debe contestar la demanda. Suponiendo que lo que se promueve es la prescripcion del inmueble, ésta no puede correr entre copropietarios.

     

    Quedo a sus ordenes



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