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DEREHOS DEL CóNYUGE AL FALLECER SU ESPOSO, EL CUAL DEJó TESTAMENTO Y NOMBRó HEREDERO UNIVERSAL A SU HIJO

  • Consulta : 224227
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Martes 11 de Marzo de 2014 22:16 desde la IP: 189.138.167.147
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,137
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    Saludos les expongo el siguiente caso:

    Falleció uno de los cónyuges, antes de fallecer dejó un testamento público abierto en el caul nombra como heredero universal de sus bienes a uno de los hijos, la mujer que aun vive y su difunto esposo se casaron bajo el régimen de sociedad conyugal sin haber establecido capitulaciones matrimoniales. Él único bien existente consiste en un predio y casa construida en él, mismo que se adquirió durante elmatrimonio. Habrá posibilidad de oponer el derecho que otorga el régimen de sociedad conyugal, es decir,argumentar que a la mujer lecorresponde el 50% de los bienes, aun existiendo el testamento ya mencionado y cual procedimiento sería el adecuado para arreglar esta situación.

    Ya que el hijo nombrado heredero universal quiere vender la totalidad del inmueble, mismo que tiene en posesión su madre, por lo que está obligando que la madre inicie un procedimiento pero cual será el adecuado. Ojala mepuedanayudar con jurisprudencias que se apliquen al caso que se plantea.

    De ante mano mi agradecimiento

     

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  • Autor
    Respuesta No: 344050

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nadie puede heredar lo que no le pertenece. Es claro que el de cujus sólo puede disponer sobre sus bienes para después de su muerte mediante un testamento, pero también es obvio que la mitad de sus bienes en los términos en que lo plantea en su consulta, pertenecen a la cónyuge supérstite por gananciales de la sociedad conyugal. Si contrata a un abogado de verdad no tendrá problemas en reclamar la mitad del bien y de plús, acompañar a la cónyuge supérstite para que redacte su testamento ante notario en donde mande a la goma al hijo ingrato y deje sus bienes a la beneficencia pública, y el hijo (reitero) ingrato, se lamente de sus actos para el futuro. Y si contrata a un abogado más abogado, de paso que le demande pensión alimentaria a ese hijo de la ingratitud para que sepa lo que es el derecho promovido por abogado de verdad. Sólo cuídese de los coyotes que no se cansan de publicar datos de contacto en sus "asesorías" en este foro de asesoría gratuita. Pero no tiene mayor problema.



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