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TUVE RELACIONES SEXUALES EN MI TRABAJO, ME GRABARON Y ME QUIEREN CORRER.

  • Consulta : 223459
  • Autor : pascualrodrigo_NR
  • Publicado : Martes 04 de Marzo de 2014 15:48 desde la IP: 201.103.50.160
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • pascualrodrigo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Quisiera saber si es legal que en un centro de trabajo te esten filmando sin tu conocimiento, yo desconocía que había camaras de video en los elevadores, así que cometi el pequeño error de practicar sexo oral con un compañero, esto fue en 4 o 5 ocasiones, y ahora recursos humanos me llama para amenazarme que pueden despedirme o mandar el video a mi familia si no renuncio.

    Esta situación me parece que atenta contra la privacidad de la persona, quisiera saber su opinion. De antemano, respetuosamente.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 342690

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    despedirt si pueden pero no enviar los videos a nadie ya q esto si atentaria en tu contra y puedes entablar denuncia en contra de ellos mejor arregla un finiquito antes q te corran sin nada porq diste motivo para despedirte



  • Autor
    Respuesta No: 342692

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Asi es, tal y como dice la lic. rosaisela, pero, ademas debe exijirles  usted el video o los videos y debe cerciorarse que no se queden con copia alguna, una vez en sus manos, destruya el video.

    Creo que la unica opcion es demandar por via penal por extorsion a sus jefes o persona moral, esto le causara el despido y tal vez sin responsabilidad alguna para el patron dado que si provoco causal para su despido.



  • Autor
    Respuesta No: 342703

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Extorcion por la via penal a los jefes Isengard...????

    Ycomo lo sustentas, tomando en cuenta que las grabaciones son dentro de las intalaciones donde se realizan las actividades laborales y son el medio probatorio de la conducta inadecuada del trabajador como lo menciona el Art. 47 Fracc. VIII de la LFT

    Ademas las grabaciones fueron realizadas por las camaras del elevador ¿Está prohibido grabar en un elevador?



  • Autor
    Respuesta No: 342706

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Saludos, dilecto y excelente lic. Valencia:

     

    por supuesto que, el encuadre del delito cae en la AMENAZA que los jefes de la consultante hacen con mandarle el video a su familia, con tal de que ella renuncie sin derecho a liquidacion alguna, y hasta para eso son idiotas los de RH, porque la sola conducta que exhibio la consultante la hace acreedora al despido justificado sin responsabilidad para el patron.

    Aqui el problema es asegurarse de que la empresa no conserve ninguna copia de ese video, pues puede afectar negativamente la imagen y moral de la consultante, por lo que además de extorsion deberia demandar por daño moral la consultante a la empresa.

     

    Saludos dilecto lic. Valencia



  • Autor
    Respuesta No: 342710

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    ¡¡¡Qué solemnes tonterías han escrito varios foristas!!!

    A ver...

    ¡¡¡Exijo que esos foristas que sostienen que la consultante puede ser despedida, informen fehacientemente en qué parte del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se sustenta como causal de despido la conducta de la consultante!!!



  • Autor
    Respuesta No: 342713

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Art 47  Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón

    Fracc. VIII Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo

    ¿Eso no aplica al hecho de tener sexo oral dentro de las instalaciones laborales con un compañero de trabajo?



  • Autor
    Respuesta No: 342714

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    lic. primus tribunus, celebro saludarlo}

    toda empresa tiene un reglamento interno, el cual debe ser respetado o en caso de incumplimiento se da la recision de contrato.

    por supuesto que desconocemos el contenido del mismo para la empresa del consultante pero seguramente ese tipo de conductas recreativas deben estar prohibidas a realizar en el interior de la empresa y en las horas de oficina, por ende incumple.

    o digame usted, ¿es licito tener sexo en las instalaciones y en horas del trabajo?

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 342715

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    excelente lic. valencia, ahi esta la respuesta, como bien apunta el dilecto y excelente abogado valencia.

     

    Saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 342750

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguido Consultante Pascual Rodrigo

    En su consulta usted se duele que en mas de 4 ocaciones usted practica sexo con un compañero de trabajo, en las instalaciones de su centro de trabajo, y dicha conducta fue filmada por las cámaras de seguridad de la fuente de trabajo.

    Entendiendose por actos inmorales todos aquellos que ofendan a la moral o a las buenas costumbres, y en consecuencia, si usted durante la jornada laboral se manoseaba y hasta les hacia una felación  (sexo oral a sus compañeros) es claro que ejecutó actos inmorales durante sus labores, pues con ello ofendió las buenas costumbres y el pudor de sus compañeros de vigilancia.

    Como acertadamente lo señala el Sr. Lic. Valencia su conducta encuadra en la causal de despido sin responsabilidad para el patrón, pues su conducta fue impropia, además altero  la disiplina y hace imposible el cumplimiento del trabajo, por el acoso moral laboral (mobbing) de sus compañeros al enetrerse de su conducta, y le digan  Monica Leguisquin etc etc. Y con ello se daña el ambiente laboral.

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     



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