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NOTA MARGINAL... AYUDA!!!

  • Consulta : 223175
  • Autor : carlos69briel_NR
  • Publicado : Viernes 28 de Febrero de 2014 20:25 desde la IP: 187.205.173.250
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  • Autor
    Consulta

  • carlos69briel_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Hola, mi problema es el siguiente, soy nacido en el estado de Nuevo León, solicite mi acta de nacimiento actualizada y en esta aparece una nota marginal que indica que estoy casado, yo me case a la edad de 16 años en la ciudad de Aguascalientes, sin embargo debido a las condiciones en las que se llevó a cabo el matrimonio este se declara nulo, se promovió un juicio civil ante un juez familiar en la misma ciudad de Aguascalientes y este dicto NULIDAD DE MATRIMONIO en su sentencia definitiva.

    Bueno, pues ahora tengo el problema que a pesar que el matrimonio es nulo, este sigue apareciendo en mi acta de nacimiento, en el registro civil de la ciudad de Monterrey me piden que para hacer la nota marginal que corresponde les lleve una copia certificada de la sentencia emitida por el juez que anulo el matrimonio y dirigida al C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, sin embargo… El juez de lo familiar que dictó la sentencia se niega a remitir dicho documento ya que no es un trámite previsto por la legislación para este caso.

    En el juzgado donde se dictó la sentencia me dicen que lo que sucede es que según el artículo 274 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, solo pueden remitir dicho documento para el Oficial del Registro Civil ANTE QUIEN PASO EL MATRIMONIO y este trámite ya fue realizado, entonces si yo necesito otra copia certificada dirigida al C. DIRECTOR DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN puesto que yo nací en ese estado, no pueden remitirle dicho documento por que el artículo 70 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes lo prohíbe expresamente

     

    AYÚDENME POR FAVOR, QUE PUEDO HACER…

     

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  • Autor
    Respuesta No: 342296

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    carlos69briel:

    ¿¡¿Y porqué tramitó su juicio en Aguascalientes cuando el juzgado competente es de Nuevo León?!?

    Si usted se abstuvo de contratar abogado conocedor de las leyes, usted tiene la culpa por tratar de ahorrarse dinero, pero si usted contrató a un abogado, entonces que sea dicho letrado quien le resuelva el problema, al fin y al cabo que el juicio que debe tramitar usted tiene que ser en Nuevo León, demandando al Registro Civil, pero si en su primer juicio ya lo demandó, entonces le pueden aplicar la excepción de "cos juzgada".

    Ande pues....



  • Autor
    Respuesta No: 342298

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Addendum et Corrigendum:

    Sí fue correcto el juicio de Aguascalientes pues se trató de acta de matrimonio en ese estado, así que lo procedente es que usted obtenga copias certificadas tanto de la sentencia como del acta de matrimonio cuya nulidad ya fue decretada, y con ellas promueva la incripción de la nulidad en Nuevo León, si se la deniegan, entonces tendrá que promover el juicio de amparo.

    NOTA BENE: Si la anotación del matrimonio en su acta de nacimiento se hizo por oficio girado como consercuencia del matrimonio, antes de nada debe reclamar la corrección, reclamo que se hace a quien haya girado tal oficio vgr. el oficial del Registro Civil.

    SEGUNDA NOTA BENE: Recuerde que las anotaciones marginales que son consecuencia de actos legales como el matromonio, siguen la suerte de lo condenado, es decir, si la anotación del matrimonio en su acta de canimiento es consecuencia legal del matromonio, al realizarse la anotación de nulidad, la del acta de matrimonio también debe ser anulada como una consecuencia legal y derivada de la primer anulación.

    Entrando en otras profundidades del pensamiento jurídico, podríamos considerar que el acta de nacimiento contiene una falsedad porque el matrimonio ya fue anulado, falsedad que posibilita que usted la denuncie penalmente ante el Ministerio Público, pero además, es una falsedad por la cual usted podría demandar al Registro Civil por el daño moral que le ocasiona, daño moral que se sigue ocasionando entretanto NO sea suprimida tal anotación marginal, pues debemos tomar en cuenta que el Registro Civil es público y proporciona copias de sus actas a cualquier persona que las solicite..



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