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SABER SI ESTOY DEMANDADO POR NO HACER LOS PAGOS DE MI CASA

  • Consulta : 223056
  • Autor : horacamp_NR
  • Publicado : Jueves 27 de Febrero de 2014 17:21 desde la IP: 189.248.142.200
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,134
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  • Autor
    Consulta

  • horacamp_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    que tal un saludo espero me puedan ayudar hace aproximadamente 4 años que deje de pagar mi casa estaba con hipotecaria su casita y no pague porque me corrieron de mi trabajo y ya no pude con las mensualidades y fui por mi seguro de desempleo y no me lo otorgaron porque no tenia seguro social para poder demostrarles que realmente estaba trabajando me pedian la baja algo ilogico entonces ya no les pague y aparte segun al venderme la casa en el momento de firmar escrituras ya de golpe aumento el valor por 21000 pesos puras cosas absurdas nos dijeron, tambien me dijeron que el aumento de la mensualidad por año solo subiria como el salario minimo osea como 30 a 80 pesos aprox por año y no empece pagando aprox 3400 pesos y cuando deje de pagar estaba en 5850 pesos esto en menos de 4 o 5 años ya para entoces habia pagado cerca de 394 o 398 mil pesos casi 400000 pesos la casa la cotizaron en 421000 pesos ya casi pague el total de la casa pero platicando con ellos querian finiquitar el adeudo en esos ayeres en 487000 pesos mas me parece absurdo porque al final del creditome van a a cobrar como tres veces el valor de mi casa me parece absurdo me hablaron hace poco de otra hipotecaria amenazando que tenia que pagar entonces les comente que no tenia trato con ellos mas que con su casita pero insistieron y les propuse algo pero se negaron y me dijeron que ya estaba demandado entonces le dije que si era asi que me mandara mi demanda para que siguiera el proceso mi abogado y fue todo desde entonces no me han contactado hace mas o menos como 2 meses mi preocupacion es que me quieran sacar a la mala por consejos de mi abogado estoy esperando la demanda pero quisiera consultar con ustedes y saber si me pueden decir si ya estoy demandado o no y saber su opinion de antemano muchas gracias 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 342006

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tienes unos extraños pensamientos.... pero la verdad es que mientras mas te tardes en pagar... mas se incrementa la deuda... por intereses moratorios... y la inmobiliaria puede vender la cuenta... la hipoteca a un tercero y este puede cobrarla en el momento que lo crea... toda vez que tu no haces ningún pago... salir con no tengo trabajo... no es pretexto para no pagar... y claro que diste de alta tu seguro de desempleo y lo pagaste en forma lateral ...ya que si no lo hiciste así.... nunca procedió...y la forma mas logica de demostrar que ya no tienes trabajo... es la baja del imss.... tienes unos extraños pensamientos... nadie piensa como tu...



  • Autor
    Respuesta No: 342062

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE horacamp_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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