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DESPUéS DE 9 AñOS EL PADRE BIOLóGICO DE MI HIJO QUIERE PAGAR PENSIóN ALIMENTICIA Y EXIGIR DERECHOS

  • Consulta : 222950
  • Autor : oscar_1_armando_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Febrero de 2014 16:43 desde la IP: 189.171.43.221
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  • Autor
    Consulta

  • oscar_1_armando_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California Sur
    El padre biológico de mi hijo ha reaparecido después de 9 años de abandono exigiendo derechos, pero no le permitimos verlo por obvias razones... Pasaron varios días y hoy llamaron del departamento de conciliaciones y pensiones alimenticias del municipio informando que el papa ha depositado pensión alimenticia para el niño (por primera vez) y de forma voluntaria, mi pregunta es: debemos aceptarla? Después de tantos años de no cumplir con sus obligaciones no ha perdido ya todo tipo de derechos? Hace ya 3 años ke me case con la mama por lo civil y yo mantengo al niño al 100%.... Como conseguimos la custodia legal del niño? Porqué tiene el apellido del papa y queremos cambiárselo al mío. Acaso no tendría el papa biológico en todo caso que cubrir primero las pensiones atrasadas de los últimos 9 años para poder siquiera exigir algún derecho? Ojalá puedan ayudarme Oscar

     

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  • Autor
    Respuesta No: 341784

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    desgraciadamente la mama no hizo nada legalmente para q el padre perdiera los derechos sobre su menor hijo de manera judicial pr lo q ahora la madre esta expuesta a ser demandada por convivencia familiar y en caso de q se niegue  se le pueden aplicar las medidas de apremio q vn desde el apercibimiento hasta el arresto 

    por otra parte aun estan a tiempo de demandar al padre la perdida de la patria potestad q sera lgo dificil hasta no saber las causas por el cual el padre no estuvo con su hijo por varios años, pero si lo logran podra adopta pleenaente al menor y darle sus apelldos



  • Autor
    Respuesta No: 341787

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El padre biológico reconocido en el acta de nacimiento del menor, tiene todo el derecho de convivir con su hijo y para lo cual está consignando los alimentos. Estos derechos y obligaciones son impreibles, pero en relación a su consulta en el sentido de que primero debe cubrir los alimentos de los nueve años anteriores, esto es improcedente ya que no existe ninguna sentencia que lo obligara ni tampoco hay abandono de persona. Ustedes debieron demandar la pérdida de la patria potestad por falta de pago de alimentos en contra del padre biológico, pero como no hicieron nada y él se les adelantó, deberán conciliar o en su defecto el Juez en su momento concederá las convivencias.



  • Autor
    Respuesta No: 341814

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE oscar_1_armando_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

     

    La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

     

    2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.

     

    6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 341821

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente, no hicieron valer sus derechos del menor en su momento. Ahora tendran que permitir la visita del padre del menor porque si no, él puede solicitar el cambio de custodia y ahi el menor tendria que vivir con él.

     

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 341898

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    haya pagado o no una pension... tiene derecho a la patria potestad... si la madre... no promovio la perdida de patria potestad... ese es su problema... pero si ya consigno pension... nada impide que el padre paida dias y horas de convivencia... y no esta obligado en forma alguna a hacer pago de ninguna otra cantidad anterior al deposito... pero si a continuar con los depositos subsecuentes...y no... nada pueden hacer para cambiarle el nombre o el apellido...tiene un padre... y no ha perdido ese derecho... y eso... es culpa de la madre... que nunca hizo nada...



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