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CHANTAJE DE MI EX NOVIA
- Consulta : 222943
- Autor : rvr8100_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Febrero de 2014 16:03 desde la IP: 187.237.25.17
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Zacatecas
Hola a todos, en verdad ocupo ayuda, en este caso dure con mi ex novia 4 años, en ese momento los 2 nos ayudabamos uno al otro en gastos que ocuparamos, lo cual ella me ayudo la mayoria de las veces, en si jamas firme algun pagare para ella comprobara que le deno dinero, un dia le dije que me regresara mis cosas y ella me dijo que me las regresara cuando le regrese lo suyo y sino empesara muy pronto a actuar con cartas que me denunciara y fue cuando me asuste, otro dato importante es que ella ocupaba pagar su tarjeta del banco y no tenia dinero y a mi madre le pidio dinero prestado 20 mil pesos lo cual ella tubo que empeñar oro de su mama para pagarle y me imagino que a de querer que le page ese oro que empeño, en si no hay nada donde yo este implicado en esto... Ocupo ayuda porfavor amigos! Esta loca esta muchachita, saludos desde mexico. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 341772
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Febrero de 2014 16:09 2014-02-26 16:09 desde IP: 189.212.205.133
Así como tu ex-novia no tiene documentos que comprueben que te prestó dinero, seguramente tú tampco tienes con qué demostrar que las cosas que le reclamas sean tuyas.
Pero además, debes ponerte a pensar que si, durante el tiempo del noviazgo sostuviste relaciones sexuales con ellas, seguramente podrá alegar que la violaste, y en esas condiciones, sí podrá denunciarte.
Más vale que termines la fiesta en paz y le pagues el dinero que le debes; así podrás recoger tranquilamente tus cosas y darle vuelta a la página.
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Autor
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AutorRespuesta No: 341845
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Febrero de 2014 18:51 2014-02-26 18:51 desde IP: 187.201.134.114
CONSULTANTE rvr8100_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción denunciando penalmente a la persona que refiere en su consulta, ante el C. Agente del Ministerio Público de su localidad, por la probable comisión de los delitos de EXTORSIÓN Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO CONSULTANTE, POR LA PERSONA QUE NOS REFIERE Y POR QUIÉN O QUIÉNES RESULTEN RESPONSABLES, el cual en términos de lo dispuesto por la Ley Penal, conocerá, tramitará y resolverá en su caso la Averiguación Previa correspondiente, practicando todas y cada una de las diligencias ministeriales pertinentes a fin de resolver conforme a derecho la misma, y en su caso, dictando las MEDIDAS PROVISIONALES Y/O PRECAUTORIAS QUE ESTIME PERTINENTES EN SU FAVOR COMO VÍCTIMA DEL DELITO, para que una vez acreditados los elementos del tipo y la probable responsabilidad de la persona que indica, EJERCITE ACCIÓN PENAL EN CONTRA DE ESTAS PERSONA, SOLICITANDOLE AL C. JUEZ PENAL COMPETENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN CORRESPONDIENTE, CON LAS CONSECUENCIAS LEGALES INHERENTES PARA ESTOS CASOS, COMO LO ES UNA DE ELLAS LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO EN SU FAVOR, PROVENIENTE DEL DELITO Y COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE EN SU CASO SE LE IMPONGA AL CITADO DELINCUENTE, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguiente Tesis de Jurisprudencia, así como la Tesis Aislada, emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las cuales son del tenor literal siguiente:
Época: Décima Época
Registro: 160312
Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3
Materia(s): Penal
Tesis: II.3o.P.16 P (9a.)
Pag. 2286
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; Pág. 2286
”EXTORSIÓN. ELEMENTOS OBJETIVO Y SUBJETIVO DE DICHO DELITO, DESDE EL MOMENTO DE LA COACCIÓN (ACCIÓN) HASTA LA OBTENCIÓN DEL LUCRO (CONSECUENCIA).
La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia). De manera que dicho ilícito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño en el patrimonio familiar, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral al pasivo. Por ello, es importante ubicar el delito desde el momento en el que se ejerce la coacción, a efecto de que quien lo lleve a cabo resienta la consecuencia inmediata jurídica.”
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO
Amparo directo 106/2011. 20 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Sara Olimpia Reyes García. Secretario: Edgar Dotor Becerril.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 341881
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Febrero de 2014 21:29 2014-02-26 21:29 desde IP: 189.234.205.149
el loco eres tu que le haces caso..si no son novios y ya no hay relacion... no estas obligado de ninguna forma a ayudarla en nada...
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