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RECURSO PROCEDENTE CONTRA UNA SENTENCIA DE ALIMENTOS

  • Consulta : 222941
  • Autor : mayracalderone_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Febrero de 2014 15:47 desde la IP: 189.199.177.122
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • mayracalderone_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sinaloa

    Que recurso aplicaria, en contra de una sentencia donde se dicto el 15% de alimentos pero se quiere mas??

     

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  • Autor
    Respuesta No: 341780

  • MayraC
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    recien egresada, Si se que todo lleva un orden, pero debe una respuesta mas a fondo del por que no??



  • Autor
    Respuesta No: 341781

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ya te dieron la respuesta correcta, ¿Quieres que tambien la Lic. Rosa Isela (saludos) te haga la portada, presentacion fundamente y motive?

    A estudiar, estudiantes g.u.e.v.o.n.e.s



  • Autor
    Respuesta No: 341783

  • MayraC
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    recien egresada, Si se que todo lleva un orden, pero debe una respuesta mas a fondo del por que no??



  • Autor
    Respuesta No: 341786

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    recien egresada ok como te lo dijo valencia estudia y si es apelacio y si quieres la motivaion y fundamentacion ponte a estudiar o regresate al primer semestre y estudia los principios  rectores del derecho caray estos estudiantes todo lo quieren peladito y en la boca pobres clientes y luego nos llaman abogagnters

    y se llenan la boca al decir recien egresados q verguenza acaban de salir de la carrera y ya se les olvido todooooo??? ay no puede ser





  • Autor
    Respuesta No: 341789

  • MayraC
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo que pedir una justificacion a una respuesta no es ser flojo, por no usar la palabra que usted utilizo; al contrario como me interesa y estoy buscando hacer un buen trabajo busco afianzar mi desicion, y en ningun momento pongo en tela de juicio el conocimiento de la licenciada al contrario por su conocimiento le hago la pregunta.. asi que si no tiene buenos comentarios que hacer mejor no opine, gracias!!



  • Autor
    Respuesta No: 341791

  • MayraC
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo que pedir una justificacion a una respuesta no es ser flojo, por no usar la palabra que usted utilizo; al contrario como me interesa y estoy buscando hacer un buen trabajo busco afianzar mi desicion, y en ningun momento pongo en tela de juicio el conocimiento de la licenciada al contrario por su conocimiento le hago la pregunta.. asi que si no tiene buenos comentarios que hacer mejor no opine, gracias!!



  • Autor
    Respuesta No: 341792

  • MayraC
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Creo que pedir una justificacion a una respuesta no es ser flojo, por no usar la palabra que usted utilizo; al contrario como me interesa y estoy buscando hacer un buen trabajo busco afianzar mi desicion, y en ningun momento pongo en tela de juicio el conocimiento de la licenciada al contrario por su conocimiento le hago la pregunta.. asi que si no tiene buenos comentarios que hacer mejor no opine, gracias!!







  • Autor
    Respuesta No: 341802

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE mayracalderone_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    Los FORISTAS QUE LE CONTESTARON ANTERIORMENTE ESTÁN EQUIVOCADOS, DEMOSTRANDO SU IGNORANCIA EN MATERIA FAMILIAR.

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

     

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de AUMENTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al acreedor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la justificación y procedencia para el aumento de la pensión que solicita, por no ser bastante y suficiente a fin de cubrir todas las necesidades de alimentos del acreedor ó acreedores alimentistas, y que además el deudor alimentista tiene los medios económicos suficientes para cubrir esta nueva pensión alimenticia que solicita, entiende; sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1933; Registro: 167 435 Numero de Tesis: VI.2o.C.670 C

     

    ”PENSIÓN ALIMENTICIA. SU REVOCACIÓN, DISMINUCIÓN O AUMENTO DEBE PROMOVERSE CONFORME A LA LEY INSTRUMENTAL VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE ACTÚA, AUN CUANDO ÉSTA SE HAYA FIJADO POR SENTENCIA DEFINITIVA BAJO EL AMPARO DE UNA LEY PROCESAL ANTERIOR.

    Si la aportación de una pensión alimenticia se fijó por sentencia definitiva bajo la vigencia de una ley procesal, y con posterioridad se promueve su revocación, disminución o aumento, bajo el amparo de una nueva ley, es aplicable la ley instrumental vigente en el momento en que se actúa procesalmente, ya que las leyes que regulan meros procedimientos, sin afectar cuestiones de fondo, son de inmediata ejecución y pueden aplicarse desde luego, aun cuando los derechos que se ventilen hayan tenido origen con anterioridad a su vigencia, por no lesionar derechos adquiridos, sino modificar simples expectativas de derecho; en virtud de que los derechos adjetivos que concede la ley procesal sólo se van adquiriendo o concretando a medida que se actualizan los supuestos normativos correspondientes, en el desarrollo de la secuela procesal, por ende, con antelación sólo deben rearse como expectativas de derecho o situaciones jurídicas abstractas.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 49/2009. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                      

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 341807

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajaja ay Toca POR LO VISTO SI NECESITAS LENTES LEE BIEN POR FIS O SEA TU RSPUESTA NADA Q VER CON LA PREGUNTA DE LA ESTUDIANTE Y MIRA SERA MEJOR Q LA DJES INVESTGAR EN SU CODIGO POR FIS TOCA NO ESTA FIRME LA SENTENCIA (AUNQ EN ALIMENTOS NADA ES FIRME) PERO BUENO L MAS SEGURO ES Q EN LA APELACION Y EN EL AMPARO SE LO NIEGUEN TODA VEZ Q ES JUSTO YA Q LA PREMISA ES Q LA PENSION SE OTORGA DE ACUERDO A LAS POSIBILIDADES DE QUIEN LA DA Y A LAS NECESIDADES DE QUIEN LA NECESITA Y EL 15% ES ALGO JUSTO AHORA BIEN LA RESPONSABILIDAD DE PROCURAR AL MENOR ES DE AMBOS ASI Q QUIEN SOLICITA TAMBIEN SE DEBE PONER A TRABAJAR Q NO?





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