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AMPARO INDIRECTO PENAL AUXILIOOO
- Consulta : 222403
- Autor : rebeca_vmtz_NR
- Publicado : Viernes 21 de Febrero de 2014 11:53 desde la IP: 189.244.208.131
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 21 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Chihuahua
Hola y gracias de antemano por su atenciòn, me gustaria saber porque motivo un Juez puede diferir la audiencia de un amparo indirecto ( asunto penal robo de vehiculo a mano armada, jaa, detenido sin arma, sin vehiculo, y sin orden de aprensiòn ufff vaya justicia) y cuantas ocasiones puede hacerlo, puesto que la libertad esta de por medio y siguen pasando los meses, buen dia!!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 341072
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Febrero de 2014 13:22 2014-02-21 13:22 desde IP: 148.214.65.220
Buen dia consultante, A que audiencia te refieres???, dado que tratandose de asuntos de la libertad en el amparo procede la suspension del acto reclamado de oficio y de plano, sin embargo esto no quiere decir que lo dejaran en libertad, el efecto de la suspension sera solo que quedara a disposicion del juez de amparo y no de el juez penal procedera su libertad en tanto el delito amerite libertad bajo causion si no, no, y tendra que esperar a que termine el juicio de amparo. ahora si te refieres a la audiencia constitucional, esta debe celebrarse en un termino de 30 dias, pero se puede diferir debido a que la autoridad tiene 15 dias para rendir su informe pero en ocasiones podra tener otros 10 dias mas y Entre la fecha de notificación al quejoso del informe justificado y la de celebración de la audiencia constitucional, deberá mediar un plazo de por lo menos ocho días; de lo contrario, se acordará diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso o del tercero interesado Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días.
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