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ESCRITURAS DE CONSTRUCCION DE CASA
- Consulta : 221762
- Autor : escorpion_dos_NR
- Publicado : Sábado 15 de Febrero de 2014 12:39 desde la IP: 201.141.233.134
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,128
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 15 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, mi pregunta es la siguiente: hace ya más de 30 años compré un terreno y tengo las escrituras del terreno, posteriormente construí una casa en dicho terreno cubirendo todos los requisitos como son licencia de construcción, alineamiento y número oficial y mi boleta predial me la cobran tanto por el terreno como por la casa construida, no pienso venderla y ´solo la incluí en mi testamento, lo que quiero saber si el beneficiario del testamento tendrá problemas para oficializar su posesión, ya que como comento, solo tengo la escritura del terreno. Les agradeceré sus sabios consejos de que es lo que procede hacer.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 340292
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Febrero de 2014 13:18 2014-02-15 13:18 desde IP: 200.95.170.83
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Autor
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AutorRespuesta No: 340293
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Febrero de 2014 13:31 2014-02-15 13:31 desde IP: 189.212.205.133
Haga caso omiso de lo que le sugiere la forista elizh80, ya que usted no tiene por qué acudir a una notaria a verificar la situación de su propiedad.
En primer lugar, porque la Dependencia en la que se inscriben los inmuebles, no son las Notarías, sino el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, en la que quedan asentadas las partidas relativas, entre otras, cosas, a las propiedades de los bienes raíces y sus gravámenes, y en segundo, porque las construcciones no se escrituran, dado que constituyen mejoras útiles que pertenecen al propietario del terreno, de forma tal que es suficiente que esté escriturado a su nombre éste, y que dicha escritura se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Llegado el momento de su fallecimiento, en caso que haya otorgado testamento, las personas a quienes hayan nombrado como sus herederos no tendrán ninguna problema en sucederlo, y al llevarse a cabo la adjudiación de la propiedad, el propio Notario se encargará de asentar que heredan el terreno, teniendo como mejora útil la construcción.
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