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PRELIBERACION

  • Consulta : 221456
  • Autor : esthelajimenez1485_NR
  • Publicado : Miércoles 12 de Febrero de 2014 12:47 desde la IP: 189.153.119.233
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • esthelajimenez1485_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León
    Buen dia! Podrian ayudarme con esta duda? Se puede tramitar preliberacion si el delito es federal? Mi esposo esta acusado de armas y su sentencia es de 4 años 8 meses y ya lleva 2años 7 meses. Actualmente esta en ocampo gto cer.num 12. es primodelincuente. y quisiera sabes si yo tengo que ir con la abogada que tenemos asignada de oficio o el tiene que iniciar sus tramites en el cer.num12 .. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 339980

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE esthelajimenez1485_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:

     

    “CAPÍTULO TERCERO

    BENEFICIOS PENITENCIARIOS

    ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:

    I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;

    II. Tratamiento Preliberacional;

    III. Libertad Preparatoria; y,

    IV. Remisión Parcial de la Pena.”

     

    Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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