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¿APLICA FRAUDE PROCESAL EN DEMANDA LABORAL?
- Consulta : 221410
- Autor : pilar_NR
- Publicado : Martes 11 de Febrero de 2014 21:30 desde la IP: 189.203.252.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 11 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Una pareja de trabajadores domésticos, que estuvieron laborando en mi domicilio en el Estado de México, me han demandado por despido injustificado, basados en los siguientes hechos:
1. Que fueron despedidos por mi señora madre (La cuál no vive conmigo ni tenía relación laboral con ellos. Además, el señor renunció a su puesto en mis oficinas y la señora nunca más se presentó a trabajar)
2. Que su domicilio de trabajo era en la colonia Anzures en la Ciudad de México. (Cabe mencionar que el domicilio que exponen es el de mi empresa, sin embargo ellos aceptan que eran trabajadores domésticos)
3. Que yo realizaba sus pagos depositándolos en una tarjeta de nómina, incluso exponen los números de cuenta y los datos bancarios míos y de mi marido (De igual forma, siempre se les pagó en efectivo, nunca mediante depósito y no tenían porqué saber ni conocer los datos bancarios pues son confidenciales y se supone que no tenían acceso a esos documentos)
Mi abogado ha presentado documentos para demostrar que desde hace 8 años vivo en este domicilio del estado de México, solictando que la audiencia sea cambiada a la junta de conciliación y arbitraje que correponde, sin embargo no han querido aceptarlos en la junta del DF. Hemos presentado hasta credenciales de la Semarnap, al igual que recibos de teléfono, agua, luz y otros servicios, pero no quieren aceptarlos.
Lo último que propusimos fue el que regresaran a su trabajo, pero ellos quieren que se restituya su trabajo en el domicilio de mis oficinas en el DF y yo no acepto ésto, pues pienso que con ello estoy aceptando que su lugar de trabajo era ahí (¿Estoy en lo cierto?)
Ahora, después de investigar un rato, quiero saber si en este caso aplicaría que yo levantara una denuncia de fraude procesal, pues toda la demanda está basada en hechos falsos, con el fin, literalmente, de extorsionarme, pero no quiero hacer algo que no proceda, o que no funcione.
¿Me podrían asesorar al respecto? He encontrado una nula ayuda con mis abogados en este tema.
Muchas gracias de antemano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339906
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Febrero de 2014 21:33 2014-02-11 21:33 desde IP: 201.141.111.113
No hay fraude procesal y menos si no ha desvirtuado los hechos en el La Junta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 339991
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Febrero de 2014 15:46 2014-02-12 15:46 desde IP: 187.201.244.128
CONSULTANTE pilar_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO,por lo que le aconsejó jurídicamente que en su asunto inicia a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FALSEDAD DE DECLARACIÓN, FRAUDE PROCESAL Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO, EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE INDICA EN SU CONSULTA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HA CAUSADO LA COMISIÓN DE ESTE CONDUCTA EN SU PERSONA EN SUS DERECHOS PATRIMONIALES, PARA QUE ASÍ TENGA DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTE DELINCUENTE, Y HA QUE TIENE USTED DERECHO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN DE SUS DERECHOS PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO SUS DERECHOS PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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