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CONFUNDIDO! DEBO PREOCUPARME POR LA NUEVA RESOLUCION? SI, NO, FUNDAMENTOS

  • Consulta : 221266
  • Autor : hrossgal_NR
  • Publicado : Lunes 10 de Febrero de 2014 19:45 desde la IP: 189.217.9.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • hrossgal_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Alcoholimetro por operativo a transporte publico, el juez primero de distrito en materia administrativa sentencia el 10/01/2014 ampara y protege sobre resolucion del 7/11/2013 del juez civico a saber ....responsable...21 hrs en 'torito'....pruebas en contra ticket. pruebas a favor constancia del medico legista 'aliento y reflejos pupilares normales, romberg negativo, orientado etc.

    el juez de distrito en su sentencia ordena a juez civico dejar insubsistente resolucion de 7/11/2013 y con libertad de jurisdiccion emitir una nueva resolucion debidamente fundada y motivada, donde deba considerar certificado del medico legista, mi declaracion y circunstancias personales.

    el 30/01/2014 causa ejecutoria la sentencia., el 04/02/2014 me notifica el juez civico. por medio del presente se le notifica que en fecha 31/01/2014, siendo las 16:00 hrs se dicto el siguiente acuerdo relacionado con el expediente xxxxx....resuelve...primero.- se deja insubsistente la resolucion de fecha 7/11/2013; asi como todas y cada una de las actuaciones que obran en el expediente xxxxx; segundo.- notifiquese al C.....; tercero.- archivese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

    acto seguido se me notifica....por medio del presente se le notifica que en fecha 31/01/2014 siendo las 16:30 hrs se dicto la siguiente resolucion relacionado con el expediente xxxxx ....resolutivos....con base en lo anterior considerado y valorado, esta autoridad administrativa....resuelve, primero.- este juzgado civico es competente para conocer del presente asunto. segundo.- se considera a xxxxxxx administrativamente responsable de la infraccion imada. tercero.- se le impone al infractor XYZ como sancion 20 hrs de arresto inconmutables.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 339804

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Otro g.u.e.v.o.n ponte a leer la nueva ley de amparo y la ley del procedimiento contencioso administrativo y haz tu tarea



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