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CASO AGRARIO

  • Consulta : 220901
  • Autor : caifan_rocka8_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Febrero de 2014 20:41 desde la IP: 189.163.85.183
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • caifan_rocka8_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    HOLA! BUENAS NOCHES

     

    TENGO UNA DUDA , MI ABUELO MURIO HACE YA 8 AÑOS Y LE DEJO UNAS TIRRAS DEL EJIDO A NOMBRE DE MI ABUELA COMO PRIMER BENEFICIARIA Y A SU HIJO COMO 2 BENEFICIARIO PERO EL ES ALCOHOLICO Y POR SU CULPA UN SEÑOR QUE ES PRESTAMISTA LAS TOMO COMO COBRO DE LA DEUDA PERO ESAS TIERRAS AUN NO LES HAN HECHO EL CAMBIO DE SUCESION A NOMBRE DE MI ABUELA Y AL PARECER LE HICIERON FIRMAR UNA CARTA PODER A MI ABUELA ,TENGO VARIAS DUDAS QUE SON LAS SIGUIENTES

    PRIMERO SI ESE SEÑOR SI SE PUEDE QUEDAR CON ESAS TIERRAS ASI?

    SI EL PUEDE COBRAR EL PROCAMPO?

    SI MI ABUELA PUEDE CAMBIAR DE SUSESORES? YA QUE MI TIO EL QUE LE SIGUE DE ELLA ES 2 SUSESOR Y ES ALCOHOLICO

    Y QUE SE PUEDE HACER YA QUE HA PASADO VARIO TIEMPO TIENE SOLUCION ?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 360347

  • avina130697
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las tierras ejidales son inembargables, impreibles e inalienables. Por tanto, no constituyen garantía de deudas de ninguna especie. Solo el usufructo de las mismas es el embargable. LA viuda debe solicitar a la Delegación del Registro Agrario Nacional la apertura de la lista de sucesión y, en caso de que resulte ser la sucesora preferente, solicitar la transmisión de derechos por sucesión y, en consecuencia, se le expida el certificado parcelario correspondiente. En esa tesitura, ya contando con los derechos, podrá elaborar una nueva lista de sucesión y de ser necesario, que el presunto acreedor le demande la parcela ante el Tribunal Agrario.



  • Autor
    Respuesta No: 360348

  • avina130697
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las tierras ejidales son inembargables, impreibles e inalienables. Por tanto, no constituyen garantía de deudas de ninguna especie. Solo el usufructo de las mismas es el embargable. LA viuda debe solicitar a la Delegación del Registro Agrario Nacional la apertura de la lista de sucesión y, en caso de que resulte ser la sucesora preferente, solicitar la transmisión de derechos por sucesión y, en consecuencia, se le expida el certificado parcelario correspondiente. En esa tesitura, ya contando con los derechos, podrá elaborar una nueva lista de sucesión y de ser necesario, que el presunto acreedor le demande la parcela ante el Tribunal Agrario.



  • Autor
    Respuesta No: 360349

  • avina130697
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las tierras ejidales son inembargables, impreibles e inalienables. Por tanto, no constituyen garantía de deudas de ninguna especie. Solo el usufructo de las mismas es el embargable. LA viuda debe solicitar a la Delegación del Registro Agrario Nacional la apertura de la lista de sucesión y, en caso de que resulte ser la sucesora preferente, solicitar la transmisión de derechos por sucesión y, en consecuencia, se le expida el certificado parcelario correspondiente. En esa tesitura, ya contando con los derechos, podrá elaborar una nueva lista de sucesión y de ser necesario, que el presunto acreedor le demande la parcela ante el Tribunal Agrario.



  • Autor
    Respuesta No: 360350

  • avina130697
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Las tierras ejidales son inembargables, impreibles e inalienables. Por tanto, no constituyen garantía de deudas de ninguna especie. Solo el usufructo de las mismas es el embargable. LA viuda debe solicitar a la Delegación del Registro Agrario Nacional la apertura de la lista de sucesión y, en caso de que resulte ser la sucesora preferente, solicitar la transmisión de derechos por sucesión y, en consecuencia, se le expida el certificado parcelario correspondiente. En esa tesitura, ya contando con los derechos, podrá elaborar una nueva lista de sucesión y de ser necesario, que el presunto acreedor le demande la parcela ante el Tribunal Agrario.



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