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CUANDO PRESCRIBE UN DERECHO DE COBRO DE GASTOS Y COSTAS
- Consulta : 220613
- Autor : ramys1103_NR
- Publicado : Martes 04 de Febrero de 2014 17:20 desde la IP: 189.163.122.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 04 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Guanajuato
El Abogado del actor promovio un incidente de gastos y costas dentro de sus pretenciones queria cobrar la cantidad de $145,000.00 pesos por este concepto y al desarrollarse el juicio y analisis del incidente el juez de primera instancia determino en sentencia la cantidad de $ 65,465.00 a lo que el actor incidencista apelo y el juez de Alzada confirmo la setencia por dicha cantidad. mi duda es que desde el 17 diciembre de 2013, se notifico la resolución y el actor incidencista ya no ha presentado promocion alguna para hacer efectivo la prestacion reclamada mi incognita es la siguiente cuando y como prescribe su derecho de la contra parte. para dicho reclamo o mas bien esta esperando investigar mis bienes para trabar enmbargo sobre ellos.
¿ o que prosigue para poder defenderme? ya que no soy abogado para andar en estas situaciones y el abogado que lleva mi asunto me dice que solamente hay que esperar para poder actuar legalmente, pero a lo que yo se es que hay un termino para cada declaratoria o resolucion para hacerce efectiva o no, les agradeceria mucho que me orientaran para salir de esta incertidumbre GRACIAS
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339219
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Fecha de respuesta: Martes 04 de Febrero de 2014 23:22 2014-02-04 23:22 desde IP: 201.141.101.241
Son tres años para que quien resulte vencedor en un juicio ejecutivo mercantil puede ejecutar la sentencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 339282
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Febrero de 2014 16:13 2014-02-05 16:13 desde IP: 189.163.26.191
Ahora bien la finalidad de promover el incidente fue precisamente para poder EMBARGAR un inmueble en donde es de mi propiedad porque ahi se encuentra la parte actora como simples ocupantes ya que solo tienen posesion como depositarios por dos menores y encontubernio con su abogado se promovio ese juicio.
a lo que tengo entendido es que la contraria puede solicitar el pago de acuerdo a la resolucion.
pero mi abogado me comenta que puedo declararme insolvente a raiz de la pensión que aporto del 31.5% quincenal a favor de mis hijas o bien como dice el dicho mexicano "DEBO NO NIEGO PAGO NO TENGO" y que en este caso ya no podra exigirme el pago debido a mi situación economica o bien solicitar la redución de pensión dentro del incidente para poder realizar el pago.
Pero que si puede promover la contra parte exhorto o informe en el registro de la propiedad para determiar la propiedad con la que cuento
Asi trabar el embargo y quitarme mi unico inmueble, por la cantidad que determino el juez., y de ahi nuevamente otro juicio ahora para determinar el evaluo del bien inmueble y tambien para justificar que la cantidad que fijo el juez no es suficiente para poder embargar la casa.
mi pregunta es PUEDO PERDER MI INMUEBLE O VENDERLO ANTES DE QUE SOLICITE INFORMES SOBRE LA PROPIEDAD. para salvaguardar mi unico patrimonio o ceder los derechos a alguien de confianza fuera del juicio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 339308
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Febrero de 2014 20:17 2014-02-05 20:17 desde IP: 189.234.196.228
si eres dueño de algo... no eres insolvente... paseante...
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