Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DESPUES DE 16 AñOS DE RENTA ME PIDEN EL DEPARTAMENTO

  • Consulta : 220347
  • Autor : Lgom1970_NR
  • Publicado : Sábado 01 de Febrero de 2014 18:48 desde la IP: 177.232.232.25
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Lgom1970_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí
    Buenas tardes, solicitando de su apoyo en la siguiente duda: tengo 16 años rentando un departamento, solo se hizo el primer contrato y a no se renovo o firmo algun otro, ya he tenido algunos aumentos de renta y nunca se dejo de pagar la renta ni se atraso en pagos, a principios de este mes fue a informarme que tenia q desalojar el departamento por que se van a remodelar junto con un nuevo socio, y que tengo hasta el ultimo dia de marzo, ¿Tengo que pagar la renta del mes de febrero? ¿Si no la pago aun así le puedo pedir mi mes de posito? ¿No tiene que dar mas tiempo para la desocupación? De antemano muchas gracias por su consulta atte. Guillermo Otero

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 338923

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Cuando el contrato que firmó por un tiempo determinado, tácitamente se renovó, se convierte en un contrato por tiempo indeterminado por lo que el arrendador para solicitar la entrega del inmueble, primero deberá notificarle su deseo de dar por terminado el contrato y tal requerimiento debe hacerlo ante autoridad competente por Jurisdicción Voluntaria o bien incluso por conducto de un Notario Público. Si sólo fue a informarle sin la presencia de actuario o fedatario público, tal notificación es ilegal y no lo pueden desalojar. Contrate a un abogado especialista en la materia para que le asesore y de ser necesario consignar las rentas. Pero ojo con cuanto coyote incluso de este foro le ofrezca sus "servicios" y publique sus teléfonos en sus "asesorías".





  • Autor
    Respuesta No: 338927

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE Lgom1970_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Al vencer el contrato de arrendamiento escrito, opera la tácita reconducción y el contrato a plazo se convierte en contrato por tiempo indefinido, por lo que en su caso ya operó dicha tácita reconducción, y por lo tanto de acuerdo a la Ley Civil, el arrendador tiene que hacerle de su conocimiento por escrito su deseo de terminar dicho contrato, otorgándole el tiempo previsto en la Ley para que le entregue usted Consultante la localidad de manera voluntaria, y si es el caso que usted Consultante que usted no le entrega voluntariamente a su arrendador dicha localidad, entonces su arrendador tendrá que demandarle el vencimiento forzoso de dicho contrato de arrendamiento ante un Juez Civil competente, y previa substanciación del juicio de controversia del arrendamiento inmobiliario, en el cual se le concederá a usted Consultante su garantía de audiencia, y durante el tiempo que dura dicho juicio usted Consultante seguirá en posesión de dicha localidad, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis emitida por el Poder Judicial de la Federación:

     

    Época: Novena Época

    Registro: 183611

    Instancia: DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

    Tipo Tesis: Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Tomo XVIII, Agosto de 2003

    Materia(s): Civil

    Tesis: I.11o.C.71 C

    Pag. 1695

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1695

     

    ”ARRENDAMIENTO. LA TÁCITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO NO CONSTITUYE UNA NUEVA RELACIÓN CONTRACTUAL.

     

    Concluido el contrato de arrendamiento por tiempo determinado, si las partes no se oponen a su continuación opera la tácita reconducción del mismo, lo que significa que de acuerdo al artículo 2487, en relación con el diverso 2478, ambos del Código Civil vigente en el Distrito Federal, se extiende en su temporalidad, se prolonga por tiempo indeterminado, de manera que cualquiera de las partes, en el momento en que lo estime conveniente, puede solicitar su terminación siempre y cuando se lo comunique con oportunidad a la otra parte. En ese orden de ideas, si en la especie el arrendador notificó al arrendatario la terminación del contrato refiriéndose al que celebraron por tiempo determinado y no al de vigencia renovada por la tácita reconducción, esa sola circunstancia no hace improcedente la acción porque haya operado dicha reconducción, pues no se está ante la existencia de dos contratos distintos, sino que se trata de una sola relación contractual que cambió sólo en cuanto a su temporalidad.”

     

    DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO

     

    Amparo directo 270/2003. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Mario Alejandro Moreno Hernández.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

               

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                       

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                 

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión