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PROCEDE LA PRESCRIPCIóN POSITIVA CONTRA EL ESPOSO?
- Consulta : 220245
- Autor : reyesmiriam_80_NR
- Publicado : Viernes 31 de Enero de 2014 13:37 desde la IP: 187.193.74.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,116
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 31 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Michoacán
Buen dia... mi duda es sobre si prescribe la prescripcion contra el esposo...soy nueva en esto de litigar. El caso es este, mi clienta desde hace once años no vive con su esposo, ya que el se fue a estados unidos y ella junto con sus hijas se quedo habitando la casa que escrituro ella para el..."fulana de tal compra para su esposo fulano" (como viene en las escrituras). Pero hace cuatro o cinco meses aproximadamente se divorcio del el solamente, no realizo juicio sobre los bienes. Ella solo pelea la casa...desea pasarla a asu nombre, se intento mediante un notario y una carta poder que el Señor mando a nombre de su hija en comun para cambiar la propiedad, sin embargo, como el radica en EUA, se cobra los impuestos por este hecho y tener propiedad en Mexico a su nombre. Causa por la cual al parecer la unica manera es mediante un juicio de prescripcion positiva...me gustaria saber si procede. Es mi primer juicio en esto y quisiera asegurarme para que no me traicionen los nervios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338808
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Enero de 2014 13:51 2014-01-31 13:51 desde IP: 187.201.254.48
CONSULTANTE reyesmiriam_80_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que lo dispuesto por el artículo 1167 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
“Artículo 1167. La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre los consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común.
V. Contra los ausentes del Distrito Federal que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito Federal.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 338809
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Enero de 2014 13:51 2014-01-31 13:51 desde IP: 187.201.254.48
CONSULTANTE reyesmiriam_80_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que lo dispuesto por el artículo 1167 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
“Artículo 1167. La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II. Entre los consortes;
III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común.
V. Contra los ausentes del Distrito Federal que se encuentren en servicio público;
VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito Federal.”
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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