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MUERTE DEL ARRENDADOR
- Consulta : 220130
- Autor : bon_sscott_NR
- Publicado : Jueves 30 de Enero de 2014 12:53 desde la IP: 189.131.79.136
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,132
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 30 de Enero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338706
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Enero de 2014 14:39 2014-01-30 14:39 desde IP: 187.139.67.86
No se exactamente si tu legislación sea muy diferente, pero en todo caso la ley dice claramente quienes podrán fungir como arrendador en caso de la muerte de este.
Artículo 2448-H.- El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por lamuerte del arrendador ni por la del arrendatario, sino sólo por los motivos establecidos en las leyes.Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el o la concubina, los hijos, los ascendientes enlínea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido se subrogarán en los derechos y obligacionesde éste, en los mismos términos del contrato, siempre y cuando hubieran habitado real ypermanentemente el inmueble en vida del arrendatario.Si tienes contrato y en el no se establecio el lugar de pago se entiende que este es en el inmueble arrendado, por lo que no se te puede demandar por falta de pago alegando que a ti nunca se te requirio en tu domicilio por el pago del mismo. -
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