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QUé TANTO PUEDO AUMENTAR SALARIO MODALIDAD 40

  • Consulta : 220099
  • Autor : elenaaba
  • Publicado : Jueves 30 de Enero de 2014 09:57 desde la IP: 189.234.151.243
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • elenaaba
    USUARIO REGISTRADO

    hola : Agradezco puedan leer  y orientar mi caso que ilustrará a otros foristas.  Tengo 57 años  deje de trabajar hace unos dias tengo 980 semanas y estoy planeando entrar a la modalidad 40 con un salario 4 veces más alto que el que tenía.  Yo tenia 300 de salario diario  y ahora quiero pagar con 1170  diarios  para aumentar mi pension. Estoy con la ley del 93 .  

    Pregunta: Puede  un trabajador que tiene derecho  a la modalidad 40 registrar 4 veces mas el salario que tenía, es decir en lugar de 300  serian 1170

    La Srta que maneja ell Afore dice que en el Seguro es probable que me objeten porque es mucha la diferencia.  

    Yo no creo pero consulto ustedes que saben de la Modalidad 40 o seguro voluntario si se puede cuatriplicar el ultimo salario para mejorar pension

    Agradecere orientacion

     saludos 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338681

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Usted tiene el derecho de registrarse en dicha modalidad hasta 25 veces el salario minimo del D.F. Por la cantidad que se pretende registrar pagaria de cuota 3,436.32 para los meses de treinta dias.



  • Autor
    Respuesta No: 338683

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Se me paso comentarle que el tope es para este año 1,682.50, y digale al burrocrata del imss que usted se ampara en el art.218 de la ley del imss y el 65 del reglamento de afiliación.

     

    saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 338731

  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como te comenta wofito la ley del IMSS dice que te puedes registrar con el mismo salario o con uno superior hgasta el tope que 25 veces el minimo del DF. Una ves ya registrado ya no se pueden hacer aumentos en el salario.



  • Autor
    Respuesta No: 338764

  • Proy220262
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estoy de acuerdo con los compañeros, el art. 218 te da el derecho, nada mas que tienes que inscribirte con el ultimo salario o una mayor, siempre y cuando no rebase los 25 VSMVDG, que es el tope permitido por el IMSS.

    Solo aclara si es Ley 73, porque no hay regimen pensionario 93, solo hay regimen 73 y 97.



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