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DEMANDA POR HIPOTECA
- Consulta : 220088
- Autor : avega6612_NR
- Publicado : Jueves 30 de Enero de 2014 08:30 desde la IP: 189.149.18.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 30 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Quintana Roo
Buen día:
Lo siguiente es para solicitar apoyo o asesoría acerca de una Demanda que tengo con Banamex de una hipoteca que adquirí, desgraciadamente me quedé sin trabajo y no pude pagar 4 mensualidades, por lo que Banamex me cerró el sistema y ya no me dejaron realizar ningún pago y me demandaron para solicitarme la liquidación total de la hipoteca, fuí a la unidad hipotecaria, y me dice la Licenciada que cuando está ya en demanda el banco solicita la liquidación total del bien inmueble, no me dejaron reestructurar porque dicen que como Banamex fué adquirido por City Group ya no dejan hacer reestructuras, por otra parte, me contacte también con el abogado que entabló la demanda y me dice que insista en la unidad hipotecaria, por lo que ya no se que pensar, si se están tirando la bolita.
En la semana me entregarón ya la resolución de la demanda, y me están solicitando la liquidación total del crédito, por lo que no tengo los recursos para pagar, es una casa que adquirí en 105,000 pesos y ahora el banco quiere que le pague 596,000 pesos todavía después de 20 años te estar pagando el crédito, por lo que se me hace injusto las acciones que están tomando.
Solicito apoyo para poder contestar la demanda y ver a que términos puedo llegar y/o bajar el monto del crédito, ya que la casa ya se las pagué como 10 veces y todavía me exigen más dinero.
Gracias y espero respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338686
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Enero de 2014 11:11 2014-01-30 11:11 desde IP: 187.201.254.48
CONSULTANTE avega6612_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”
Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 338727
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Enero de 2014 16:16 2014-01-30 16:16 desde IP: 187.139.67.86
Si tiene usted los comprobantes de los pagos que ha hecho a esa deuda puede usted interponer la excepción de PLUS PETITIO. En esta excepción le correspondera comprobar a usted que el pago por el que le estan requiriendo excede en mucho la cantidad que debería de ser. Por lo general en el cobro de hipotecas tambien se cobran interes ordinarios y moratorios, para lo cual me queda decirle que estos nunca pueden exceder la cantidad de lo principal, osea que los intereses nunca podrán ser mayores a la cantidad que se adeuda (No le dejo el arrtículo exacto porque desconozco la legislación y codigos de su estado). Espero le sirva de algo.
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