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DOSIS MíNIMA DE CONSUMO DE MARIHUANA

  • Consulta : 220039
  • Autor : aicer_2391_NR
  • Publicado : Miércoles 29 de Enero de 2014 15:40 desde la IP: 189.137.64.6
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,226
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  • Autor
    Consulta

  • aicer_2391_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola buenas tardes me gustaria saber cual es la dosis minima que puedo portar de marihuana como consumo en que articulo esta espesificado y que hacer si quieren detenerme por la posesion de una dosis de mariguana minima a la permitida

     

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  • Autor
    Respuesta No: 338611

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE aicer_2391_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

              

    De acuerdo a la Tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud en vigor, la cantidad máxima permitida para un FARMACODEPENDIENTE O CONSUMIDOR ES DE 5 GRAMOS, y en el caso de que al ser detenido por elementos de la policía en posesión de esta dosis de mariguana, una vez que se inició la Averiguación Previa correspondiente, y después de la intervención de los peritos sobre la materia determinan que la dosis es de 5 gramos o menor, AL POSEEDOR SE LE REMITE POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA PARA EL EFECTO DE QUE TOME UN TRATAMIENTO DE DESINTOXICACIÓN O DESHABITUACIÓN, pero en el caso de que la dosis sea mayor a 5 gramos y menor a la que resulte de multiplicar 5 gramos por 1000, la persona puede haber cometido el delito de POSESIÓN SIMPLE, O EN SU CASO, EL DELITO DE NARCOMENUDEO, SI PASA DE ESTAS CANTIDADES, SE COMETE EL DELITO DE NARCO TRAFICO, saludos y suerte en su caso.

     

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                   

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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