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SE PUEDE DICTAR SENTENCIA SI UN CODEMANDADO NO FUE EMPLAZADO?
- Consulta : 219329
- Autor : nr_NR
- Publicado : Miércoles 22 de Enero de 2014 16:21 desde la IP: 187.144.124.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,118
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 22 de Enero de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 338145
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Enero de 2014 16:43 2014-01-22 16:43 desde IP: 201.157.22.236
Buenas tardes
Si se puede dictar sentencia definitiva aun cuando el demandado no haya sido emplazado. Sin embargo, dicha sentencia sera ilegal y podra combatirse a traves del Amparo Indirecto.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 338146
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Enero de 2014 16:43 2014-01-22 16:43 desde IP: 201.134.231.33
Sí, se puede. Nada más que resultaria violatorio de las garantías escenciales del procedimiento. Es decir, que la sentencia estaría viciada. Debe cerciorarse de que efectivamente se haya dictado sentencia sin que haya sido emplazado un codemandado; pues pudo ocurrir que haya sido emplazado por edictos o por otra forma que no fuese personal.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 338149
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Enero de 2014 17:07 2014-01-22 17:07 desde IP: 187.201.106.143
La violación procesal de mayor magnitud es la falta o el incorrecto emplazamiento, y carece de razón el primer forista, ya que por la vía del amparo indirecto no se combatiría la sentencia, sino todo lo actuado en el juicio para que se reponga en su totalidad, pero en el caso concretodeben presentar el amparo en contra de la falta de emplazamiento a juicio y por medio de dicho amparo enterarse si es que fueron bien llamados a juicio o no.
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Autor
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AutorRespuesta No: 338156
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Enero de 2014 17:33 2014-01-22 17:33 desde IP: 187.162.210.121
Si se puede, aunque el Juez no debe hacerlo, ya que no quedó debidamente conformada la relación jurídico procesal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 338175
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Enero de 2014 20:59 2014-01-22 20:59 desde IP: 189.234.196.228
claro que puede dictar... siempre que a ese codemandado... no lo. condene.... ya que si no fue emplazado... no fue oido y vencido en juicio... es mas... el actor... se pudo desistir de la instancia... sobre ese codemandado... para dar eleridad al proceso... lo que no libera al codemandado de ser emolazado posteriormente y sujetado a juicio...
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