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COMPLEMENTO CONSULTA 218940 OCHOA DONIS

  • Consulta : 219048
  • Autor : jmer50_NR
  • Publicado : Lunes 20 de Enero de 2014 11:25 desde la IP: 187.131.28.45
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • jmer50_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    sr, ochoa donis,. buenos dias., en complemento a la consulta 218940, le dire que la persona que habita el inmueble motivo de la discordia, es sobrina de los 2 condueños, y esta en calidad de arrimada, ya que  desde que nacio vive en esa casa, ya que es hija de madre soltera, y esa casa era de los abuelos, o sea de los padres de los 2 condueños, y como le decia es un tercero que no participa de la herencia , que ostentan con escritura  ya constituida los 2 condueños, y acreditados como herederos..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337971

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Antes de vender deberá demanda la reivindicación del inmueble, si bien es cierto que se puede vender una propiedad es posesión de terceros si así lo acepta del comprador, eso tiene como consecuencia la venta a un precio mucho menor del comercial. Por otra parte es muy común que el poseedor al momento de contestar la demanda reconvenga la prescripción (nunca faltan coyotes). 

    Por otra parte y para no vicial el foro, para darle continuidad a una consulta debe darse de alta en el foro y escribir en la misma consulta.



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