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2 AñOS TRABAJANDO EN UNA EMPRESA Y APENAS LE VAN A DAR LA PLANTA A MI HIJO
- Consulta : 218959
- Autor : elizallanas_071_NR
- Publicado : Sábado 18 de Enero de 2014 13:02 desde la IP: 187.138.177.107
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 18 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
hola como estan,quisiera saber si a mi hijo le deven de dar un finiquito por dos años que a trabajado en una empresa de carton,pues a penas le van a dar la planta,cuando entro a trabajar tenia 17 años y ahora tiene 19 años cumplidos
cuando empeso a trabajar se tardaron mas de 5 meses para darle el imss, y lo bueno que si le han dado aguinaldo y vacaciones.
cuando les hacen la fiesta de posada,a los que no tienen la planta,no los invitan,solo a los que son de planta los festejan y no se me hace justo que los hagan a un lado y que no los tomen en cuenta.
a mi hijo no le han dado aguinaldo en estos dos años,que debe hacer mi hijo si ya le dan su planta en el trabajo...debe de pedir lo que le pertenese por esos dos años que trabajo..porque va a trabajar para la misma enpresa.
gracias por su atencion y espero una respuesta...QUE DIOS LOS BENDIGA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337834
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Fecha de respuesta: Sábado 18 de Enero de 2014 13:13 2014-01-18 13:13 desde IP: 187.162.210.121
No, no le corresponde finiquito, pues la relación laboral entre su hijo y la empresa subsiste con diferente tipo de contratación.
Si antigüedad, en todo caso, se retrotrae a la fecha en que empezó a prestar sus servicios como trabajador eventual o por contratos de tiempo u obra determinados.
En cuanto al aguinaldo, su información es contradictoria, pues primero dice, en el segundo párrafo, que si le han dado aguinaldo y vacaciones, y posteriormente, en el cuarto dice que no.
El aguinaldo, con independencia de su el trabajador es de planta, sindicalizado, de confianza, temporal o tiene cualquier otro topo de contratacióin, es un derecho consignado en la Ley Federal del Trabajo, por lo que el patrón debe pagarlo, a más tadar el 20 de diciembre de cada año, en forma proporcional al tiempo que cada trabajador haya laborado.
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Autor
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AutorRespuesta No: 337958
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Enero de 2014 10:38 2014-01-20 10:38 desde IP: 187.138.177.107
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Autor
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AutorRespuesta No: 337962
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Enero de 2014 11:14 2014-01-20 11:14 desde IP: 187.162.210.121
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde le brindarán asesoría y asistencia legal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 337965
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Fecha de respuesta: Lunes 20 de Enero de 2014 12:15 2014-01-20 12:15 desde IP: 187.138.177.107
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