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LE AYUDAMOS CON TRABAJO A UN SR DESEMPLEADO Y AHORA ME DEMANDA
- Consulta : 218789
- Autor : celiamar.mc_NR
- Publicado : Jueves 16 de Enero de 2014 16:06 desde la IP: 187.205.250.7
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 16 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Guanajuato
Tengo un taller mecanico, lo atendemos mi esposo, mi cuñado y yo es un negocio pequeño, y este Sr. que trabajaba en una llantera y sabia de suspension estaba desempleado y le pidio trabajo a mi esposo en varias ocaciones, mi esposo le decia que no podiamos darle un sueldo ni prestaciones etc. se iba y regresaba, asi estubo como 3 o 4 meses, y le decia a mi esposo que no tenia ni para comer que le ayudaba a lo que fuera, mi esposo le dijo que necesitaba techar una parte que si el sabia con eso le podia ayudar, y con unos trabajos de mantenimiento del local y el acepto, luego tubimos una buena racha de trabajo y mi esposo le pedia que nos ayudara cuando se trataba de suspension alineacion, a lavar los coches etc y un dia le dijo mi esposo que lavara una camioneta y el Sr dijo que a el la verdad no le gustaba lavar carros cosas de mecanica y eso si pero lavar no y que ya estaba teniendo trabajos en su casa que primero atenderia esos trabajos y luego los de nosotros le dijo mi esposo que eso no iba a funcionar y el sr. le dijo tienes razon, le dio un abrazo y se fue. Y dias despues llega con un papel de conciliacion y arbitraje que le tenemos que pagar $8000 de su liquidación. Yo no quiero tener problemas de que por que no le di seguro y cosas x el estilo creen que proceda su demanda?.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337634
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Enero de 2014 16:19 2014-01-16 16:19 desde IP: 98.124.175.128
HOLA ESTIMADA CONSULTANTE Y AMIGA, SOY EL LIC. URIEL FUENTES DE CORPORATIVO FUENTES, MIRA SI ESE DOCUMENTO QUE TE PRESENTO ES UNICAMENTE ES UN CITATORIO NO HAY TANTO PROBLEMA, PERO SI NO ES ASI, QUE TE LO HAYA LLEVADO MEDIANTE EMPLAZAMIENTO LEGAL POR MEDIO DE ACTUARIO DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y ESTE PREVIAMENTE SE HAYA IDENTIFICADO COMO ACTUARIO ENTONCES SI PREOCUPATE PORQUE POR QUE TENDRAS QUE ENFRENTAR UN JUICIO LABORAL, POR LO QUE TE DOY LAS DOS OPCIONES QUE TE PUEDEN AYUDAR:
1.- SI SOLO FUE UN CITATORIO, DEBERAS DE REALIZAR A LA VOZ DE YA UN ACTO PARAPROCESAL, EL CUAL TIENE COMO OBJETO PONER FIN A ESTE ABUSO SIN QUE SE LE INDEMNICE AL SUJETO TRABAJADOR.
2.- SI ES UNA DEMANDA EN FORMA, TIENES QUE VER A UN ABOGADO LABORALISTA PARA QUE CONTESTE LA DEMANDA, OFREZCA PRUEBAS, OPONGA DEFENSAS Y EXCEPCIONES Y TE DEFIENDA TOTALMENTE, PERO QUE DE VERDAD TE DEFIENDA, RECUERDA QUE LA MAYOR CARGA DE LA PRUEBA LA TIENE EL PATRON MAS NO EL TRABAJADOR, POR LO QUE DEBES VER BIEN A QUE ABOGADO CONTRATAS.
POR OTRA PÁRTE SI GUISTAS TE AYUDO A SOLUCIONAR ESTE ASUNTO, COMO PUNTO PRINCIPAL DEJAME DECIRTE QUE FUI DELEGADO ESTATAL DE UN SINDICATO AGREMIADO A LA CROM, ME PONGO A TUS ORDENES EN EL CEL. 0457351816405 Y TEL. 017353947902, SOY DE YAUTEPEC, MORELOS, Y BRINDO SERVICIOS PROFESIONALES A TODA LA REPUBLICA MEXICANA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 337637
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Enero de 2014 16:32 2014-01-16 16:32 desde IP: 187.162.210.121
En respuesta a su consulta, le informo.
Si, evidentemente si procede la demanda de la persona a que se refiere.
Aunque en su exposición, usted solamente hace una serie de manifestaciones ajenas totalmente a la relación existente entre usted, su esposo y su cuñado con la persona que estuvo a su servicio, de lo que comenta es suficiente para decirle que entre ambas partes existió una relación laboral, con independencia que se haya celebrado o nopor escrito el contrato de trabajo, o que las condiciones laborales en que se prestaría se sujetarían a determinadas condiciones.
Es obvio que entre ustedes y esa persona, existió la relación laboral, porque usted claramente señala que hubo una relación de suprasubordinación, esto es, ustedes le ordenaban que trabajos ejecutar, y los llevaba a cabo en el establecimiento, con su herramienta, en el horario que le habían indicado debía acudir al taller mecánico, para que interviniera en la reparación de los desperfectos que presentaban los vehículos que los clientes les entregaban a ustedes, quienes también eran los que fijaban el costo de esas reparaciones, incluyendo las refacciones necesarias y lo que propiamente constituye la utilidad o ganancia del negocio.
Por tanto, si esa relación laboral dejó de existir, sin necesidad de entrar en detalles sobre la causa o causas por las cuales terminó, ya que eso será en todo caso materia del juicio, el trabajador está en todo su derecho de acudir a las autoridades laborales para reclamarles lo que, en principio, él considera le corresponde de acuerdo a lo que establece la Ley Federal del Trabajo; prestaciones que también serán, en todo caso, materia de la controversia laboral.
Igualmente, aunque no aclara concretamente qué es lo que contiene el documento al que solamente se refiere como "papel", que puede ser desde un simple citatorio que personalmente el trabajador les haya llevasdo y para ello se lo expudiera algún tribunal del trabajo o la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, o bien, las copias de traslado de su demanda, llevadas por un actuario de la Junta ante la que se hubiera radicado la demanda, quien acudiera asociado del trabajador, lo que usted debe hacer, sin dilación alguna, es asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral para que les proporcione la orientación y asesoría legal que requieran.
Solamente tenga cuidado de acudir precisamente a un especialista en Derecho Laboral, no a un abogado conocido de usted, su esposo o cuñado, ni tampoco un estudiante o pasante de la carrera, y menos de uno de los coyotes o tinterillos que merodean las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues pretender ahorrarse algunos pesos de los honorarios que tendrán que pagarle, les podrá representar, en caso de existir un juicio, varios miles de pesos.
Sólo para que lo valore, si entre las prestaciones que les reclama se encuentran los salarios caídos, que es una prestación básica de toda demanda, y suponiendo que gane el salario mínimo, ese solo concepto podrá alcanzar una cantidad superior a los $ 25,000.00, ya que procede pagarlos durante el término de 1 año; y eso sin contar las demás prestaciones que se les reclamaran.
Que le sirva de experiencia, y la próxima vez que requiera contratar a un trabajador o despedir a quien se encuentre trabajando a su servicio, primero asesórese de un abogado, para que le oriente los requisitos que debe cumplir, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y de esa forma, reduzca las posibilidades de enfrentar un proceso laboral popr hacer las cosas sin saber cómo realizarlas correctamente.
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AutorRespuesta No: 337685
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Enero de 2014 23:38 2014-01-16 23:38 desde IP: 189.234.196.228
busca un abogado especialista en derecho laboral... y... con la pena del mundo... no vuelvan a ayudar a nadue... por gente como esta... pierden todis los demas...
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