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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 218334
  • Autor : daniss_bombis_NR
  • Publicado : Domingo 12 de Enero de 2014 11:08 desde la IP: 189.214.207.191
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,149
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  • Autor
    Consulta

  • daniss_bombis_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos
    Muy buenas tardes! Quisiera saber cual porcentaje le toca a un hijo, lo que pasa que mi esposo fue juntado y se separado despues de 10 años con su anterior esposa el tendrá unos 4 años de separado, yo me acabo de casar con el y estoy embarazada, mi esposo le había estado depositando $1,200 mensuales por medio del banco a la cuenta de la señora especificando en el papel que eran de pensión alimenticia de cada mes, a mi esposo le llegó un papel a su trabajo.. Su patrón no se lo quiso enseñar y le dijo que sólo le podía decir que era una demanda de pensión alimenticia y que le quitaran el 25% de su sueldo, en si mi esposo no sabe de que más trate esa demanda y además no le llegaron notificaciones a su domicilio ni fue citadoy además la señora tambien trabaja y yo por mi embarazo no estoy laborando.. Que podría hacer mi esposo pues creo que se debe de partir ese porcentaje o que procedería..?? Por su atención y ayuda.. Muchas graciiias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337317

  • consultor77
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Un porcentaje de pensión alimenticia va de entre un 15 y un 25% de los ingresos totales del deudor alimenticio, sin embargo es posible que también le hayan pedido uno para la ex mujer, ya que como concubina también tiene derecho a une pensión alimenticia.

     

    Esta pensión es provisional, ya que la definitiva puede aumentar o disminuir conforme a lo que se pruebe durante el juicio, ya que la pensión se fija con base en la necesidad de quien la pide y de la capacidad de quien tiene la obligación de darla.

     

    Por lo tanto al momento de responder la demanda, deberá acreditar que él ha cumplido con sus obligaciones por medio de depósito en el banco, presentando los comprobantes que tenga y testigos si los tiene, además de que deberá probar que él se encuentra casado y que usted es su acreedor alimenticio, no pueden poner a l hijo de usted como otro acreedor ya que aún no nace, aunque una vez que haya nacido se puede demandar la reducción de la pensión que se fije como definitiva.

     

    Tiene dos opciones, esperar a que del juzgado le llegue la demanda de pensión y contestarla hasta ese momento, o la otra opción es pedir la información del juzgado y numero de expediente y acudir a notificarse personalmente, esto es lo mejor, ya que le van a estar descontando de cualquier forma, por lo tanto entre mas pronto se notifiquen y contesten mas pronto se terminará el juicio y podría solicitar una reducción en dicha pensión.

    Obviamente si ya le van a descontar directamente de su sueldo ya no tiene la obligación de depositarle al banco.

     

    Saludos

    Lic. Elizabeth López

    52195455

     



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