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PENSION ALIMENTARIA

  • Consulta : 218297
  • Autor : kj-leo_NR
  • Publicado : Sábado 11 de Enero de 2014 16:58 desde la IP: 189.147.18.181
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,115
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  • Autor
    Consulta

  • kj-leo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola, que tal!

    de antemano, mil gracias por la ayuda, que pudieran brindarme.

    mi problema es saber, cuales serian mis derechos y obligaciones, para con mi aun pareja, y dos hijos. (de 3 y 13 años)

    solo uno, reconocido legalmente,(el de 3 años) pues el otro es hijo de otra ex-pareja de mi aun pareja.

    vivimos en union libre, aproximadamente 4 años y medio y ella aun esta casada legalmente, con el papá de mi otro hijo, que no ve desde hace 12 años aproximadamente, pero que hace 2 años tienen contacto con el, via internet.

    no hemos podido, arreglarnos mutuamente para la separacion y llegar aun acuerdo mutuo.

    el terreno es de mi pareja, y ella aporto un 60%, para lo que se ha construido, y todo esta a nombre de ella.

    trabaja al igual que yo. yo en una fabrica y ella se autoemplea como vendedora de cosmeticos, y gana muy bien, tal vez hasta mas que yo.

    que debo, hacer y a donde debo acudir, para areglar, la separacion legalmente

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337277

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su actual pareja está casada civilmente y no se encuentra legalmente divorciada de su esposo, entonces usted tiene con ella solamente una relación de amasiato, por lo que para terminarla, no requiere llevar a cabo ningún trámite legal, simplemente materializar la separación.

    Asimismo, usted no tiene ninguna obligación para con ella, ni siquiera de alimentos, pues éstos solamente dse deben entre esposos y/o concubinos, no entre quienes viven en amasiato.

     

    Por lo que hace al hijo que usted procreó con su pareja, tiene la obligación de darle alimentos, obligación que cumple proporcionándole entre un 15 y un 20% de los inresos y prestaciones ordinarias y extraordinarias que usted perrciba en el lugar en que trabaja; el otro hijo que su pareja procreó con su aun esposo, la obligación de darle alimentos es de su padre, no suya.

    Para acreditar que usted cumple con esa obligación de dar alimentos a su hijo, es conveniente que desde unos dos o tres meses antes de que decida separarse de su pareja, asistido de un abogado, empiece a consignar la cantidad que resulte de ese porcentaje; el abogado que contrate sabe cómo llevar a cabo el trámite y la forma en que dichas diligencias sean aptas para acreditar que usted está cumpliendo con esa obligación, en caso de que la madre del niño lo demande.

    El terreno en que se encuentra construida la casa que usted ha habitado con su pareja, dado que es de su propiedad, solamente le pertenece a ella, incluídas las construcciones que cmo mejoras últiles se le hayan hecho, y sin importar que usted haya aportado alguna cantidad para edificarlas, pues quien es dueño del terreno, lo es también de sus construcciones.



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