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SINO ME HAN DE ALTA EN EL IMSS MIS PATRONES QUE PASARA CON MIS INCAPACIDADES DE MATERNIDAD
- Consulta : 218050
- Autor : k_aranda_NR
- Publicado : Miércoles 08 de Enero de 2014 17:51 desde la IP: 189.218.3.18
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 08 de Enero de 2014
Estado de Referencia: Nuevo León
Hola buenas tardes estoy en un tema muy dificil, ya que estoy en el 7 mes de mi embarazo y es fecha que mi patron no me da de alta en el imss, esto me preocupa mucho, porque me estoy viendo afectada, y por lo tanto no me van a hacer validas mis incapacidades de maternidad, que puede hacer al respecto para exigir mi derecho o a donde tengo que acudir, alguien que me pueda asesorar, ya que solo me dan largas con el alta del imss y hasta hoy no estoy en el seguro social gracias. Karina -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 337139
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Enero de 2014 18:45 2014-01-08 18:45 desde IP: 187.162.210.121
De conformidad con lo que señala el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo y con independencia de que se encuentren o no inscritas en el Seguro Social como trabajadoras al servicio del patrón, deben disfrutar, CON GOCE DE SALARIO INTEGRO, de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.
En su caso particular, será suficiente con que presente al patrón la constancia que le expida el médico particular en la que indique a partir de qué fecha usted se encuentra incapacitada para prestar si trabajo, dado el estado de gravidez que presenta en las seis semanas anteriores al parto; lo mismo, respecto a las seis semanas posteriotres al alumbramiento.
Ese período de descanso al que tiene legalmente derecho, el patrón deberá pagarle íntegro su salario y prestaciones ordinarias, toda vez que al no haberla inscrito en el Seguro Soicial con la debida anticipación que usted pudiera tener las 30 semanas cotizadas previas a su período de incapacidad, dicho Instituto no se subroga en las obligaciones del patrón, por lo que no solamente no le proporcionará atención médicoginecológica, sino tampoco le cubrirá el subsidio que le correspondería si hubiera sido inscrita; en consecuencia, la obligación de pagar el salario subsiste en perjuicio de su propio patrón.
En caso que se niegue a pagarle su salario, acuda inmediatamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a fin de que lo menden citar para que le exijan el cumplimiento de su obligación, y lo aperciban que, de no hacerlo, enfrentará los procedimientos legales correspondientes, lo que le acarreará mayores perjuicios económicos.
Adicionalmente, una vez que concluya el período de descanso correspondiente a las seis semanas post parto, usted también tendrá derecho a que se le concedan durante su jornada, dos períodos de descanso de media hora cada uno, a efecto que pueda alimentar a su hijo durante esa etapa de lactancia, o bien, que su jornada de trabajo se reduzca una hora diaria para los mismos efectos, ya sea a su inicio o a su conclusión, descanso en el que también tendrá derecho a que ese tiempo se considere como efectivamente laborado y, por tanto, con derecho a salario íntegro,.
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