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REVOCACIóN DE PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 217773
  • Autor : epitz_NR
  • Publicado : Domingo 05 de Enero de 2014 21:33 desde la IP: 189.181.119.12
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    Consulta

  • epitz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Le solicito por medio de la presente su orientación ante los hechos que a continuación le expondré;

    Doy pensión alimenticia desde dic de 2003 (fecha en que se promovió la demanda de pensión por la madre de mi hijo de manera provisional).

    Me declaró el Juez en rebeldía al no asistir personalmente a la audiencia. Posteriormente al año, promoví en mi caracter de demandado que quedara en firme la sentencia.

    No obstante el menor que está por cumplir 18 años de edad el próximo 9 de enero de 2014, tiene año y medio que no estudia (debería estar por terminar la educación media superior en este momento ya que la inició de 15 años),  Yo tengo al momento 51 años de edad.

    En llamada telefónica que le efectué a un número fijo de la casa donde vive, hace casi un mes el -14 dic 2013-, el menor me indicó de su propia voz que actualmente no estudia, que piensa estudiar para mecánico, y que estudiará la prepa los sabados (esto ultimo me lo dijo hace un año sin que hasta el momento lo haya llevado a cabo).  Le pedí su número de celular o su email para enviarle propuestas de escuelas del ramo me dijo que luego me lo proporcionaba, por que no tenia a la mano en ese momento, sigo esperando que lo envíe. 

    Intenté entrevistarme con el dos semanas después, pero su mamá lo envió a Salina Cruz Oax a pasar la navidad y  año nuevo,  la mamá se fue a Atlanta USA, argumentando que no lo podía dejar solo porque mi hijo, se reuniría con sus amigos. Como verá esto me crea incertidumbre, decepción, me ofende,  el comportamiento del chico conmigo.

    Ante la negativa y actitud indiferente hacia mi petición de verlo, considero interponer una demanda de revocación de pensión (primera pregunta), hasta que el menor demuestre su permanencia por lo menos de un año (con certificado de estudios que comprueben su regularidad), Por tal razón es que solicito su orientación jurídica al respecto, así como (segunda pregunta) para saber si hay algún límite de edad hasta la cual deba proporcionar la pensión alimenticia si el se retrazará aún más tiempo en sus estudios (por ejemplo que tuviera 40 años y aun no concluyera sus estudios técinicos o universitarios por estudiar de manera dicontinua con interrupciones academicas prolongadas).

    Mi situación economica es precaria con excesivas deudas en tarjetas de credito que ya no pude pagar por la pensión, así como por apoyar a mi madre de 89 años con tratamiento para su rodilla ya que por su edad no puede ser operada, hay que pagar inyecciónes que cuestan 2000 pesos cada una, vivo de "asilado" con mi hermana ya que no me alcanza para pagar renta.

    Su mama del menor tiene un puesto de personal de confianza en el gobierno, que es muy superior al que tengo de operativo.

    Cuando me interpuso la pensión arguyó que era vendedora ambulante, incurriendo en mentira, ya que tenía pleito por su reinstalación.

    En realidad hacia contabilidades por su cuenta.  Tiempo despues logró su reinstalación y actualmente ella labora. 

    El otro punto es que tiene muy descuidado al chico, rara vez me dejaba verlo y convivir con el.

    LA tercera pregunta es si podría solicitar al Juez que a traves del DIF le obliguen al menor a recibir orientación vocacional, atención psicológica 

    para que en caso que ella se defienda y ampare, y no proceda la revocación, al menos me asegure que el menor continuará estudiando bajo el 

    monitoreo del DIF ordenado por mandato del Juez..

     

    Agradezco y aprecio su orientación 

    Atte.

     

    Epi

     

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 337024

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE epitz_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que as resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.

     

    Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.

                          

    Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, para la procedencia de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, debe Usted acreditarle plenamente al Juez de lo Familiar que sus circunstancias cambiaron y que fueron las que dieron origen a la PENSIÓN ALIMENTICIA ORIGINARIA; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la posible afirmación que su acreedora tiene en su contra, es decir, en su caso,  que Usted Consultante tiene bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por Usted para la disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí Usted demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos, como verá consultante su acción es procedente pero será materia de que la pruebe plenamente en juicios, sirve de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1; Pág. 629

     

    “INCIDENTE DE REDUCCIÓN Ó CANCELACIÓN DE PENSIÓNALIMENTICIA. CARGAS PROCESALES DE LAS PARTES.

    Los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción. Entonces, si la acción intentada en la incidencia natural se hizo consistir en la reducción o cancelación de la pensión alimenticia, para cuya procedencia el segundo de los elementos de la acción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la codificación en comento, lo constituye el que hubieran cambiado las circunstancias que dieron origen a la pensión alimenticia; en un primer momento corresponde al deudor alimentista acreditar las circunstancias con base en las cuales sustenta la negativa del derecho de su contraparte, por ser ésta la afirmación de que su acreedora tiene, en su caso, bienes, profesión, comercio o trabajo para su subsistencia. En un segundo momento, es decir, una vez acreditado lo anterior, corresponderá a la acreedora alimentista la carga de la prueba de acreditar que las circunstancias referidas por el deudor para la cancelación o disminución de la pensión son insuficientes para la procedencia del mismo, pero se reitera, esto será sí y sólo sí el deudor alimentista demuestra las circunstancias en las que basa su petición, pues sería absurdo obligar a su contraparte a demostrar la insuficiencia de las circunstancias aducidas por el actor para la cancelación o disminución de la pensión, ya que al otorgar validez al simple dicho de este último se correría el riesgo de dejar en estado de indefensión a la acreedora alimentista quien tendría que demostrar la insuficiencia de hechos que pudieran resultar falsos.”

     

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 163/2011. 4 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-353-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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