Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ACOSO

  • Consulta : 217583
  • Autor : david45_5_NR
  • Publicado : Jueves 02 de Enero de 2014 18:33 desde la IP: 168.165.202.38
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,141
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • david45_5_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola Buenas noches.

     

    me gustaria hacerles una consulta y de ser asi llegar a contartar uno de sus servicios. la situacion radica en que mi hermano tuvo un siniestro de automovil y uno de sus amigos le presto el dinero para garantizar los daños al seguro, ya que mi hermano no contaba con seguro. Estoy en el entendido de que fueron 23.000 pesos pagados con tarjeta de credito. bueno el punto es que mi hermano le pago como a los 3 meses, nunca se hizo escrito, ni pagares o algo que se haya asentado por escrito. desde entonces su amigo molesta a su familia en su casa cada vez que puede y se esta horas afuera de su casa diciendo que se le pague y que no se pago nada. es posible hacer algo para que esta persona ya no presente en casa de mi hermano, no lo se, alguna resticcion una demanda o algo.

     

    Muchas gracias por su atencion prestada. saludos

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 336858

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Puede demandarle la acción de jactancia, misma que consiste en solicitarle al jactancioso que de tener un crédito en a su favor, lo ejerza por la vía que corresponda en un tiempo determinado y que se no hacerlo tendrá por perdido ese decho y por lo tanto la prohibición de seguir molestando. Ahora que si está afuera de su casa molestando llame a una aptrulla para que le ordene retirase del lugar si no cuenta con orden de autoridad competente para molestarle en su domicilio.



  • Autor
    Respuesta No: 336862

  • cesarramirez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buena noche, estimado David.

    Como atinadamente comenta el abogado que me precede y en afán de no ser repetitivo en las respuestas aportadas, dire que: felicito a mi antecesor ya que contesta con verdad, es efectivamente lo que se debe de realizar.

    saludos¡¡¡



  • Autor
    Respuesta No: 336867

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    mis estimados... si es en el df... ya no existe la acción de jactancia... que se DERIVA del articulo 34 en todos los códigos de los estados .... menos el df.... donde no hay esa acción... jactancia..



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión