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TERCERIA DE DOMINIO
- Consulta : 217175
- Autor : cecyontiveros_NR
- Publicado : Jueves 26 de Diciembre de 2013 00:11 desde la IP: 189.186.237.185
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Diciembre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336361
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 11:59 2013-12-26 11:59 desde IP: 187.162.210.121
No, no es apta para detener un embargo, pues precisamente en virtud del embargo de un bien propiedad de un tercero, es por lo que procede la tercería excluyente de dominio, procedimiento en el cual, el tercerista deberá acreditar plenamente que los bienes embargados al demandado, no le pertenecen al reo, sino al tercerista, con la finalidad que el juez ordene el levantamiento de dicho embargo, y si fueron secuestrados, para que el depositario judicial los entregue a su legítimo propietario.
Tampoco sirva para ganar el litigio, pues lo que se discute en la tercería no es otra cosa que los bienes embargados no perteneen al demandado, sino a persona distinta.
Promovida la tercería excluyente de dominio, el tercerista deberá justificar su propiedad sobre los bienes embargados, y si las pruebas que ofrezca, analizadas y valoradas por el juzgador, tienen por demostrado ese extremo, en la sentencia interlocutoria que dicte ordenará el levantamiento del embargo, como lo señalé anteriormente.
Por otro lado, el actor que embargó los bienes, al ser notificado de la tercería excluyente de dominio, podrá ampliar el embargo sobre otros bienes del demandado, en espera de que se resuelva la tercería.
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