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DEMANDA POR ABANDONO DE HOGAR POR ADULTERIO
- Consulta : 217129
- Autor : isitrona_NR
- Publicado : Martes 24 de Diciembre de 2013 11:28 desde la IP: 187.237.25.24
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Que tal mi problema es asi: soy una persona con discapacidad tengo dos hijos que procree en el matrimonio,actualmente mi esposo me abandono por otra mujer tenemos 13anos de casados y cuando me conocio yo ya tenia la discapacidad,ahora ya vive con esa mujer desde hace unos meses y yo me acabo de enterar,el dice que no me va a dar el divorcio por no dejarnos" desprotegidos" pero yo se que con el tiempo eso va a cambiar ,el me dice que no pelee nada porque ella es licenciada y me va a quitar hasta la casa ya que tenemos una casa pero el problema que quedo a nombre de el,actualmente aunque no vive conmigo sigue dandome dinero como si el estuviera aqui y viene a ver los ninos 2 veces por semana el problema es que el quiere que yo este de acuerdo con esta situacion porque dice que si hago pleito no me va a dar nada asi lo manden a la carcel y que la mujer me va a quitar todo,la cuestion aqui es que estamos casados por bienes mancomunados ¿Que puedo hacer ante esta situacion?¿Es verdad que esta senora me puede quitar mi casa? O ¿me puede pelear el derecho de la pension?. Por ultimo creo que es necesario agregar que antes de mi se separo de una relacion de concubinato dejando una hija y la persona con la que actualmente vive tiene un hijo pero no es de el ya que el nino tiene enyre 4 y 5 anos y ellos tienen cerca de un ano de relacion. gracias por su respuesta -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336215
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 18:22 2013-12-24 18:22 desde IP: 187.201.255.53
CONSULTANTE isitrona_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el caso de que Usted desee demandar el divorcio y los alimentos para sus hijos, y si su caso es en el Estado de México, ya la Legislación de dicha Entidad Federativa contempla en su favor el DIVORCIO INCAUSADO O EXPRESS, en términos similares al del Distrito Federal, a saber:
DIVORCIO INCAUSADO EN EL DISTRITO FEDERAL.
¿Qué es? ¿En qué consiste?
El Código Civil para el Distrito Federal establece el Divorcio sin causa, que procede si uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin precisar causal alguna. De modo que la simple solicitud de divorcio de uno de los cónyuges, basta para que el Juez de lo Familiar decrete la disolución del Matrimonio, de un modo legal y ágil. Usted puede solicitar su divorcio express en el Distrito Federal, sin importar dónde se haya casado.
Si el último domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, pueden presentar su solicitud de divorcio incausado ante Juez de lo Familiar del Distrito Federal, acompañando al mismo una propuesta de convenio, que debe contener lo siguiente:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.
Requisitos:
I. Tener casado al menos un año.
II. Solicitar el divorcio express por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.
III. Presentar una propuesta de convenio que contenga la relativo a la partición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.
IV. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.
V. Realizada la contestación o no, el Juez decretará el divorcio, pese a que haya controversia en el convenio.
VI. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlo valer en vía incidental únicamente respecto al contenido del convenio.
Documentos necesarios:
I. Acta de matrimonio.
II. Actas de nacimiento (en caso de tener hijos).
III. Documentos para acreditar la propiedad de los bienes adquiridos en sociedad conyugal (en su caso).
De lo anterior se tiene que SI USTED CONSULTANTE DESEA DIVORCIARSE, POR TRATARSE DE UN DIVORCIO INCAUSADO, AÚN SI SU ESPOSO NO COMPARECE AL CITADO JUICIO, O NO DESEA DAR SU CONSENTIMIENTO, BASTA QUE UNO DE LOS DOS ESPOSOS LO SOLICITE AL C. JUEZ DE LO FAMILIAR PARA QUE ESTE PROCEDA, además de que quedarán asegurados los alimentos para su hijo, mediante el pago de una pensión alimenticia, y por la casa que actualmente habita supongo con sus hijos, QUEDARÁ ASEGURADA POR SER LA CASA QUE SE SEÑALARÁ POR USTED EN EL CITADO CONVENIO DE DIVORCIO COMO LA QUE HA DE SERVIR PARA QUE VIVAN SUS HIJOS Y USTED CONSULTANTE, DURANTE TODO EL PROCESO DE DIVORCIO, Y DESPUÉS DE APROBADO EL CONVENIO RESPECTIVO, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 336296
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Diciembre de 2013 15:14 2013-12-25 15:14 desde IP: 189.234.182.251
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