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NEGLIGENCIA MEDICA IMSS
- Consulta : 217124
- Autor : antue_NR
- Publicado : Martes 24 de Diciembre de 2013 09:51 desde la IP: 200.76.26.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
buenos dias y felicidades a todos y cada uno de los abogados, pasantes y estudiantes
la consulta se trata de en el mes de enero o febrero del 20014, tendre una audiencia de conciliacion con el IMSS, es muy claro que las jurisprudencias en cuanto negligencias medicas son claras, y es el estado responsable de sus empleados, y estos atra vez de la INSTITUCION LLAMADA INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL,se inicio una queja ante la C.N.D.H., posteriormente el expediente fue llevado ala CONAMED. TODO ESTO INFORMANDOME PERSONALMENTE ASI COMO CARTAS QUE MANDO LA C.N.D.H., ALA CONAMED, AL ORGANO INTERNO DE CONTROL DEL IMSS,ASI COMO TAMBIEN LOS ESCRITOS CORRES`PONDIENTES,UNA DE LAS REGLAS DEL CONAMED SE ME PIDE PARA EL COBRO DE LA IDEMNIZACION QUIE POR LEY ME CORRESPONDE, QUE TENGO QUE LEGITIMIZAR MI PERSONALIDAD, QUE NO SIRVEN LA ACTA DE MATRIMONIO, NI LAS DE MIS PEQUEÑOS, YA QUE TENGO QUE HACER UN JUICIO SUCESORIO, ALO CUAL ESTOY EN DESACUERDO, YA QUE LAS JURISPRUDENCIAS NO LO MARCA Y ES LA LEY QUIEN ME DEVERIA DE SOLICITAR, ES UN ORGANISMO QUE CARECE FACULTA, MI LEGITIMACION YA SE COMPROBO ANTE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, Y ANTE UN JUEZ DE LO CIVIL POR LA DEPENDENCIA ECONOMICA, COSA QUE ES ANTIJURIDICO, PERO ASI LO PIDE EL SEGURO SOCIAL OBTENIENDO MI CALIDAD DE PENSIONADO, MI ESPOSA FALLECIO POR LA OMISION E IMPERICIA POR DEFICIENTE SERVICIO E INSALUBRE, ASI COMO LAS REGULARIDADES DEL CERTIFICADO MEDICO QUIEN FIRMO EL HERMANO DE MI DIFUNTA Y NO YO SU ESPOSO QUE ESTUVO CON ELLA LOS DIAS 14,15,16, DE DICIEMBRE DEL 2012,FUI TESTIGO DE COMO FUIMOS TRATADOS, ASI COMO LA DEMAS GENTE QUE ESTUVIERON ESE DIA, FUE UN ACTO CULPOSO PORQUE SE LES AVISO EL ESTADO ENQUE SE ENCONTRABA Y NO ME HICIERON CASO, NI EL ENCARGADO, LA ENFERMERA, NI EL MEDICO, POR LO TANTO UN JUICIO SUCESORIO NO CORRESPONDE POR QUE SOMOS LOS AFECTADOS POR ESTOS SERVIDORES PUBLICOS, POR QUE YO SOY EL TITULAR Y MI DIFUNTA FUE LA BENIFICIARIA,el derecho ala indemnizaciòn por causa de muerte, no es un derecho sucesorio, si no ejercitable ex iure propio, por la legitimaciòn no corresponde alos herederos, en cuanto tales, si no a los perjudicados por el fallecimiento ,dependiendo el grado de parentesco, y el nivel de dependenciaeconomica con la victima, o me equivo ahi tienen ustedes que dicen COMUNIDAD JURIDICA.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336179
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 10:25 2013-12-24 10:25 desde IP: 187.201.255.53
CONSULTANTE antue_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
De conformidad a la normatividad vigente y aplicable para el Instituto Mexicano del Seguro Social, LO PROCEDENTE EN SU CASO ES QUE INICIE UNA DENUNCIA ADMINISTRATIVA ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CITADO SEGURO SOCIAL (CONTRALORÍA INTERNA), PARA INICIAR ASÍ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EN CONTRA DE LOS MÉDICOS Y DEMÁS PERSONAL MÉDICO DE APOYO, QUE INTERVINIERON DE MANERA NEGLIGENTE, solicitando el pago de la indemnización que le corresponda por Ley, para ello deberá usted marcarle copia de la misma a RELACIONES LABORALES, A LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL DERECHOHABIENTE, AL JURÍDICO, ETC; a efecto de integrar el expediente administrativo correspondiente, donde se le pedirá AL DIRECTOR DE LA CLÍNICA O DEL HOSPITAL donde fue usted tratado su INFORME TÉCNICO, y los datos personales y antecedentes laborales de todos los servidores públicos involucrados en esta negligencia médica, para que una vez sustanciado el procedimiento administrativo correspondiente, EN SU CASO SE DICTE UN ACUERDO DE PROCEDENCIA, si ello es así en ese momento, usted puede solicitar copias certificadas de todo lo actuado en dicho procedimiento administrativo disciplinario de servidores públicos, para iniciar la demanda en la vía ordinaria civil correspondiente para obtener el pago de los daños y perjuicios causados por dicha negligencia médica, así como el pago del daño moral, el cual será cuantificado al arbitrio del Juez que conozca y resuelva del citado asunto, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VI, Octubre de 1997; Pág. 479; Registro: 197 521
“SEGURO SOCIAL. LA INDEMNIZACIÓN QUE SE DEMANDA DEL INSTITUTO POR GASTOS EROGADOS CON MOTIVO DE NO HABERSE OTORGADO ASISTENCIA MÉDICA A UN ASEGURADO O A SU BENEFICIARIO, CONSTITUYE EL EJERCICIO DE UNA ACCIÓN CIVIL DE LA QUE DEBE CONOCER UN JUEZ COMÚN.
Si se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el pago de una cantidad de dinero por concepto de indemnización por los gastos erogados con motivo de no haberse prestado asistencia médica a un asegurado o a su beneficiario, se actualiza el ejercicio de una acción civil que debe deducirse ante el Juez común, pues tal prestación, además de no encontrarse prevista en la Ley del Seguro Social, ni en ningún otro ordenamiento de trabajo, escapa del ámbito laboral, dado que se encamina a entablar una contienda jurídica, no en contra del órgano que sustituye al patrón en el cumplimiento de la obligación de proporcionar seguridad social a sus trabajadores, que es el carácter con el que la mencionada Ley del Seguro Social concibe al instituto, sino en contra del prestador de un servicio médico, al que se le atribuye haber incurrido en responsabilidad por negligencia, impericia o falta de cuidado, al reclamarle el cumplimiento de una prestación económica que encuentra existencia en la legislación civil, bajo la aplicación de cuyas normas es posible resolver sobre su procedencia.
Competencia 300/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el Estado de Chihuahua y el Juez Primero de lo Civil del Distrito Bravos del Estado de Chihuahua, con residencia en Ciudad Juárez. 27 de agosto de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván.
Simultáneamente a la tramitación de la DENUNCIA ADMINISTRATIVA que le refiero en líneas que preceden, LE SUGIERO QUE TAMBIÉN INICIE UNA DENUNCIA PENAL POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE NEGLIGENCIA MÉDICA, HOMICIDIO Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS en agravio de su amigo, y en contra de quien o quienes resulten responsables, así al iniciar la averiguación previa correspondiente los gastos de peritajes médicos y de laboratorio serán cubiertos por el Erario Público con cargo al presupuesto de la Procuraduría, y al consignarse ante el Juez Penal competente dicha indagatoria penal, puede Usted también ya en el citado Juzgado Penal como víctima del delito, y por conducto del Ministerio Público adscrito al citado Juzgado Penal, solicitar copia certificada de todo lo actuado en dicha causa penal, la cual le servirá como documento base de su acción para su DEMANDA CIVIL, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; LXXVII; Pág. 6810; Registro: 307 391
“RESPONSABILIDAD MEDICA Y TECNICA.
Si en el proceso que se instruyó a la quejosa, por los delitos de homicidio por imprudencia y responsabilidad técnica, no se cuidó de precisar si la hemorragia posterior al parto, que causó la muerte de la persona a quien aquélla atendió, fué provocada por maniobras torpes indebidas de dicha quejosa, o bien si tal hemorragia se debió exclusivamente a una cuestión fisiológica o patológica de la enferma, y en este último caso, si era controlable o no, con los medios que la ciencia aconseja, debe estimarse que por falta de datos en el proceso, que ilustren acerca del origen y naturaleza de la hemorragia y de la posibilidad de controlarla con los recursos médicos, no se pueden fincar en contra de la agraviada, responsabilidad de los delitos antes mencionados, y siendo en último análisis dudosa esa responsabilidad, debió absolvérsele, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.”
Amparo penal directo 2544/43. Urízar Ceballos Margarita. 24 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVO para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 336183
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 10:35 2013-12-24 10:35 desde IP: 187.201.255.53
Consultante lamentablemente he de decirle que COMO USTED REGISTRÓ A SU ESPOSA COMO SU ESPOSA PARA QUE FUERA BENEFICIARIA DEL SERVICIO MEDICO, del cual por una mala atenciòn médica a cargo de los Médicos del IMSS nos comenta falleció, SI ES NECESARIO QUE PARA EL COBRO DE ESA INDEMNIZACIÓN, PUES ACREDITE TENER DERECHO A ELLA, Y PARA ELLO PRECISAMENTE LA PRUEBA IDÓNEA A ES QUE USTED SEA DECLARADO HEREDERO, YA SEA EN UNA SUCESIÒN TESTAMENTARIA O INTESTAMENTARIA, porque una cosa fue el hecho de que Usted como su esposo la hubiera dado de alta en el seguro social, Y OTRA MUY DISTINTA QUE USTED SEA LA PERSONA QUE LEGÍTIMAMENTE TENGA DERECHO AL COBRO DE ESA INDEMNIZACIÓN, PORQUE PODRÍA DARSE EL SUPUESTO DE QUE ADEMÁS DE USTED CONSULTANTE, EXISTIERAN HIJOS DE USTED Y DE SU ESPOSA QUE TAMBIÉN TUVIERAN DERECHO AL COBRO DE ESA INDEMNIZACIÓN,entiende, y ello no tiene nada que ver con la personalidad que se le reconoció a Usted como TUTOR OFICIOSO PARA PRESENTAR UNA QUEJA O DENUNCIA ADMINISTRATVIA EN CONTRA DEL SEGURO SOCIAL, ANTE EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL, A FIN DE QUE SE DETERMINARAN LAS RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS EN EL CASO DE SU ESPOSA, Y PARA EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR ESTAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS INVOLUCRADOS, en la cual es solidariamente responsable el Estado a través del IMSS, por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posbile INICIE LOS TRÁMITES DE LA SUCESIÓN DE SU FALLECIDA ESPOSA, PARA EL EFECTO DE QUE SEA NOMBRADO LEGÍTIMO Y UNIVERSAL HEREDERO, ya con este nombramiento que le hará en su favor el C. Juez de lo Familiae competente, PODRÁ ACREDITAR PLENAMENTE SU PERSONALIDAD ANTE EL IMSS, para que en su caso Usted pueda cobrar la CORREPONDIENTE INDEMNIZACIÓN QUE SE DETERMINE EN SU CASO, A FAVOR DE SU FALLECIDA ESPOSA, saludos y suerte en su caso.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336193
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Diciembre de 2013 12:29 2013-12-24 12:29 desde IP: 200.57.66.2
Estimado Consultante:
De su consulta se derivan distintos puntos a tratar:
1.- Efectivamente existe una responsabilidad del Estado a traves del Organismo Publico IMSS por el actuar de sus servidores públicos, responsabilidad que se puede demandar via civil de forma conjunta encontra del IMSS así como de los medicos que intervinieron en la atención de la paciente que fallecio.
2.- Tanto la CNDH como la CONAMED son autoridades que carecen de facultades coercitivas para hacer valer sus resoluciones, en el caso de la CNDH solo emite recomendaciones y CONAMED si alguna de las partes decide no someterse a su arbitraje dejara a salvo derechos para hacerlos valer ante la autoridad competente.
3.- Respecto a la legitimacion para solicitar el pago de indemnización, de acuerdo con la legislacion del Estado de México corresponde a quienes dependan economicamente de la víctima:
Artículo 7.153.- El derecho a reclamar la indemnización corresponde a la víctima, a quienes dependan económicamente de ella y a falta de los anteriores, a los herederos de la misma.
De igual forma el criterio sustentado por la SCJ es que la familia de la victima tiene legitimación para reclamar la indemnizacion respecto al daño moral sufrido. Sin embargo como comenta que el asunto se encuentra en CONAMED dificilmente hara valer este criterio y la via mas adecuada a mi parecer es demandar en juicio ordinario civil.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 337372
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Fecha de respuesta: Lunes 13 de Enero de 2014 14:15 2014-01-13 14:15 desde IP: 201.102.170.78
Definitivamente mi estimado consultante difiero de las asesorias que anteriormente le han realizado mis colegas de este foro ya que la via idonea para reclamar la negligencia medica lo es la via administrativa y no la civil, de conformidad al criterio emitido por la Suprema Corte de justicia de la Nacion, por lo que usted tiene que interponer un recurso de reclamacion directamente ante la propia autoridad responsable para solicitar el pago de una indemnizacion derivada de la negligencia medica que señala, le dejo mi cel por si requiere mayor asesoria personalizada 044 55 34 34 7108
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