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DIVORCIO SON HIJOS CON MATRIMONIO DE BIENES MANCOMUNADOS

  • Consulta : 217123
  • Autor : ricoli50_NR
  • Publicado : Martes 24 de Diciembre de 2013 09:34 desde la IP: 189.168.2.119
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • ricoli50_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    Soy naturalizado mexicano, me case por lo civil hace un año y medio, vivimos en Saltillo pagando renta, pero simplemente no funciono, no tenemos casa,, mi esposa tiene casa con credito del gobierno la cual esta pagando en Santa Catarina, tenemos 2 carros recien adquiridos a credito a mi nombre, yo tengo una casa en Colombia, no hay hijos, que prosede en este caso, hay que dar pensión? Por cuanto tiempo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 336169

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si su esposa, además de contar con bienes propios, trabaja y tiene un ingreso que le permite satisfacer sus necesidades alimenticias, el juez que llegue a conocer del juidio de divorcio lo relevará de la obligación de darle alimentos.

    Y una vez decretada la disolución del vínculo matrimonial, deberá procederse a la liquidación de la sociedad conyugal, ya que todos los bienes adquiridos durante el patrimonio, salvo los que hayan recibido por donación herencia o la buena fortuna, pertenecen por partes iguales a ambos.



  • Autor
    Respuesta No: 336172

  • ricoli50
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi esposa tiene su casa rentada, los carros los estoy pagando yo, que pasa con los carros si son del banco hasta que no liquide el credito?



  • Autor
    Respuesta No: 336174

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Tanto los bienes como las deudas de la casa y los dos automóviles, forman parte de la sociead conyugal.

    Tanto la casa como los automóviles, perteneen en propiedad, a su esposa el inmueble y a usted los dos vehículos.

    La circunstancia que existan créditos con instituciones bancarias o financieras, no significa que no les pertenezan, sino que solamente garantizan en primer término, el pago de esos créditos, de forma que si el deudor no los paga, el acreedor podrá demandar y embargar losbienes, para que en pública subasta, se vendan y con su producto, se les pague preferentemente a ellos.

    En todo caso, mientras no se haya declarado judicialmente la disolución del vínculo matrimonial y dicha sentencia no haya causado ejecutoria, no podrá promoverse el incidente de liquidación de la sociedad conyugal, y cuando éste deba tramitarse, ambos podrán acordar la forma en que se repartirán, tanto los bienes como las deudas.

    Por lo que respecta a la renta, disuelto el matrimonio, su esposa se convierte en administradora de las rentas, respecto a las cuales usted también derecho a percibir el 50%, ya que se trata de frutos civiles producidos por un bien perteneciente a la sociedad conyugal.



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