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PROBLEMA SOBRE DESCANSOS LEGALES

  • Consulta : 217022
  • Autor : Methalizer666_NR
  • Publicado : Sábado 21 de Diciembre de 2013 20:25 desde la IP: 187.185.71.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
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  • Autor
    Consulta

  • Methalizer666_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Quintana Roo
    Buen dia, Estos dias he tenido problemas en mi trabajo debido a ciertas diferencias en cuanto a como ellos proceden con los descansos legales. El detalle es que las dos semanas siguientes tienen dos descansos obligatorios conforme la ley federal de trabajo (25 de diciembre y 1 de enero) y hasta donde tengo conocimiento estos no afectan en los descansos semanales que la ley marca. Sin embargo la empresa donde laboro unicamente piensa descansar a los empleados el dia obligatorio por ley y no darnos un descanso mas esas semanas, ademas no piensa remonerarnos dicho dia. Esto es legalmente correcto ? Espero haberme expresado lo mejor posible y de igual forma espero puedan ayudarme con est problema. Saludos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 336017

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no es correcto.

    Usted tiene derecho a un día de descanso semanal, por cada 6 días trabajados, descanso que el patrón está obligado a pagarle el salario, pues constituye un derecho de todo trabajador; el descanso semanal, el trabajador debe disfrutarlo, po´r lo que el patrón tiene prohibido exigirle que preste sus servicios en esa fecha.

    Por otra parte y adicionalmente a los descanso semanales, la Ley Federal del Trabajo también contempla otros días de deescanso obligatorio, cono son, entre otros, el 25 de diciembre y el 12 de enero de cada año.

    En el caso de los días de descanso obligatorio, si es factible que los trabajadores presten sus servicios como lo hacen en un día normal de trabajo, pero para que estén obligados a trabajaro en esas fechas, deben satisfacerse deterinados requisitos;

    El primero, es que el patrón y los trabajadores, deberán ponerse de acuerdo sobre aquellos que deban trabajar en el día de descanso obligatorio; esto es, unos trabajadores deben disfrutarlo, con goce de salario íntegro, en tanto que otros tendrán que laborarlo.

    El segundo, si el patrón y los trabajadores no se ponen de acuerdo respecto de quienes deberán prestar sus servicios en esos días de descanso obligatorio, entonces el empleador deberá acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje, solicitándole que sea ella quien decida cuáles trabajadores son los que deben trabajar, y cuáles descansar; de esta forma, la determinación de la autoridad laboral impóne al trabajador la obligación de trabajar en el descanso obligatorio, con las consecuencias legales que le acarrea el no hacerlo.

    Por otra parte, los trabajadores que laboren en esos días de descanso obligatorio, además del salario que les corresponde por el día, lo trabajen o no lo hagan, el patrón debe pagarles el tiempo laborado con un salario doble por ese trabajo prestado.

    En su caso particular, sus compañeros y el patrón no se pusieron de acuerdo respecto quienes trabajarán los días 25 de diciembre y 1 de enero, y éste, tampoco acudió a solicitar la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje para que fuera ella quien decidiera los que tienen que trabajar y los que deben descansar, ENTONCES NO ESTÁ OBLIGADO A TRABAJAR ESOS DÍAS, y el patrón no tiene tampoco derecho a descontarle el salario del día si no acude a prestar sus servicios.

    En caso que, a pesar de que no se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley Federal del Trabajo, usted y sus compañeros deciden presentarse a trabajar, y el patrón, al momento de que reciban el pago de sus salarios en la forma y tiempo convenidos, no les paga el salario doble que les correspondan, acudan de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, para que dicha autoridad exija al patron el pago de lo que legalmente les corresponda, y lo aperciba que, de pesistir en su negativa y continuar violando sus derechos laborales, le impondrá las medidas correcdtivas previstas en la propia legislación laboral.



  • Autor
    Respuesta No: 336018

  • HernanRobles
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias por su respuesta Lic. Raul. Quedo en espera de las acciones de la empresa, y en pos a ellas y con la información que usted me proporciono tomare las acciones pertinentes.



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