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SIN AGUINALDO Y OTRAS PRESTACIONES

  • Consulta : 216842
  • Autor : llilianc1980_NR
  • Publicado : Jueves 19 de Diciembre de 2013 09:05 desde la IP: 201.114.181.79
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • llilianc1980_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Buen día.

    Es grato tener contar con estos foros de consulta. Por otro lado, deseo hacer una pregunta: ¿Es justo no recibir Aguinaldo y otras prestaciones, qué hacer?.

    "Hace mas de un año estoy laborando ininterrumpidamente; he firmado unos contratos ( muy obligados para permanecer trabajando) hace unos días (segundo de contrato de cada tres meses). 

    1. La dependencia donde laboro me paga via nomina (banco)

    2. Me da recibo de cobro

    3. No tengo derecho: Servs Médicos, Bonos,  El año pasado las Vacaciones y Aguinaldo ( El año pasado me toco y este 2013 no)

    4. La exigencia en el área para es mayor que la de cualquiera que esta en esta.

     

    Gracias

    Atte Liliana Cruz

     

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  • Autor
    Respuesta No: 335816

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El aguinaldo es una conquista y un derecho de TODOS los trabajadores, por lo que no está a la decisión uniletaral del patrón decidir si lo pga o no, ya que es obligatorio para él hacerlo.

    El artículo 87, de la Ley Federal del Trabajo es clara: el trabajador TIENE DERECHO a un aguinaldo anual, de CUANDO MENOS 15 días de salario, y sólo en los casos en que no preste sus servicios todo el año, el aguinaldo será proporcional al tiempo trabajado, es decir, si solamente laboró un mes, si aguinaldo serán siete días y medio de salario.

    Además, el pago de esta prestación, el patrón debe hacerla, a más tardar el 20 de diciembre de cada año.

    De igual forma, los trabajadores también derecho a que el patrón los inscriba en el régimen de seguridad social que le corresponda, ya sea el Instituto Mexicano del Seguro Social, en caso de los trabajadores de la iniciativa privada y algunos Organismos Públicos Descentralizados, como Pemex, la Comisión Federal de Electricidad, el propio Seguro Sociao, etcétera, o el Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado, tratándose de trabajadores que laboran en el sector público, en cualquiera de las tres esferas de gobierno.

    Ahora bien, dado que no señala ei la empresa en que trabaja pertenece a uno u otro sector, no es posible orientarla respecto los trámites que debe llevar a cabo para que la Institución de seguridad social que le corresponda, la inscriba como trabajador al servicio del patrón en forma oficiosa, es decir, en contra de la voluntad de éste, pues esa obligación tampoco queda al arbitrio del empleador si la cumple o no.

    Por lo que hace a bonos, estímulos, compensaciones y otro tipo de prestaciones de esa naturaleza, la Ley Federal del Trabajo no obliga a ningún patrón a pagarlos, ya que constituyen prestaciones extracontractuales, es decir, solamente tienen derecho a ellas los trabajadores que expresamente las hayan pactado con su patrón, ya sea en el contrato individual de trabajo, o en el contrato colectivo de trabajo celebrado con la organización sindical que tenga su titularidad.

    Tocante a las vacaciones, también es un período de descanso que corresponde al trabajador disfrutar, y que se genera al cumplirse cada año de servicios, por lo que el patrón debe otorgarlas dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que el trabajador cumpla años de servicios.

    El número de días que le corresponden al trabajador, se incrementa de acuerdo a la antigüedad; así, el primero año tendrá derecho a 6 días, el segundo a 8, el tercfero a 10, el cuarto a 12, y a partir de este, cada 5 años se incrementan en 2 días más; adicionalmente a las vacaciones, el patrón también debe pagar una prima vacacional, equivalente al 25% de los salarios que corresponden al trabajador por los días de vacaciones a que tenga derecho.

    Dado que a usted le pagan a través de una cuenta bancaria de nómina y se le expiden comprobantes o recibos de nómina, cuenta con los elementos suficientes para acreditar, tanto la existencia de la relación laboral como el salario que ha estado devengando y las prestaciones que el patrón le ha pagado, o que ha dejado de cubrirlas, a pesar de tener derecho a ellas.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, a efecto que, en caso que el patrón no le pague las prestaciones a que tiene derecho, le brinden la asistencia legal que requiera.



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